Tribunal Superior Electoral prohíbe la doble militancia partidaria en RD

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) prohibió la doble militancia partidaria en República Dominicana.

La medida está contenida en la sentencia 023-2017, con la que el organismo anuló la reunión del 9 de junio del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), la cual fue convocada por la facción encabezada por los dirigentes Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao.  En esta reunión fue aprobada la modalidad de Asamblea de Delegados para escoger a las autoridades del PRSC a partir del 2018.

También se aprobó la designación de un nuevo tribunal disciplinario, y se designó como nuevos integrantes del directorio presidencial al diputado Pedro Botello, Danny Perdomo, Juan Luis Séliman, Wellington Mejía y Julio César Domínguez. Además,  fue sancionado sancionó el informe financiero del año 2016.

El TSE basó su decisión amparado en los efectos negativos de la doble militancia partidaria para el sistema democrático.

Explicó que “esta figura debe constituir un régimen de inhabilidad para acceder a cargos de elección popular, de la cual pueden derivarse causales de nulidad electoral”.

“Esas conductas deben ser previstas por una normativa para que sean aplicadas a todos los partidos políticos”, señaló.

Indicó que “cuando una persona se afilia a dos partidos, los principios, valores y propósitos de ambas organizaciones se verían desnaturalizados y afectaría con ello el contenido o núcleo esencial el derecho de asociación”.

“En el caso de la República Dominicana, este Tribunal considera intolerable admitir este tipo de prácticas en un esquema democrático”, indicó.

Aseguran sentencia no afecta PRSC

El presidente y el secretario general del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao, declararon que la sentencia en nada afecta a esa organización.

“La anulación de la reunión del Directorio Presidencial por el TSE, con el voto disidente de uno de sus miembros, en nada afecta las reuniones realizadas posteriormente por la Comisión Ejecutiva y la Asamblea Nacional Ordinaria que eligió a las nuevas autoridades del Partido Reformista y que tomaran posesión el 28 de enero de 2018”, explicaron en un documento enviado a ALMOMENTO.NET.

Aclararon que “es la Comisión Ejecutiva quien convoca, decide la modalidad, el objeto, lugar y fecha de la Asamblea Nacional Ordinaria y que esos órganos se reunieron válidamente de acuerdo al Estatuto y a las leyes electorales de la República Dominicana”.

“Desde que salió a la luz publica dicha sentencia, que es la 023-2017, sectores disidentes del PRSC y otros que hace tiempo militan en otras organizaciones políticas, comenzaron una campaña mediática y en las redes sociales, tratando de confundir a la opinión pública en general y a nuestra militancia en particular”, agregaron.