Ley no Autoriza cobro ni registrar todos los Actos Notariales

0
42
Dr. John Garrido

Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

La resolución del Consejo del Poder Judicial que dispone de un cobro de 350 pesos por cada Acto Notarial no está autorizada por la ley No. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios.

El artículo 64 de la ley 140-15 no dispone que se realice ese pago para registrar actos notariales ante la sala o cámara civil de la Corte de apelación correspondiente.

Lo que manda la ley es que se debe crear un registro de testamentos y poderes adscrito al Poder Judicial, cuyos actos deberá ser inscrito en un plazo de 5 días a partir de la instrumentación. De no registrarlo en dicho plazo se sancionara al notario con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos y de persistir en el no registro, se le podrá sancionar con la destitución. En todo caso estas sanciones previstas en la ley en cuestión se aplicarán al notario que se niegue a entregar las copias auténticas correspondientes que deba expedir en ocasión del fallecimiento del testador

La ganancia económica que podría percibir el Poder Judicial por esta operación vendría de las multas impuestas al notario pero no de una tasa de 350 pesos que la ley no prevé.

Consultando al experto en derecho notarial Dr. Nelson Rudy este dice: ¨El pago por registrar los actos notariales ya está previsto en otra ley, la ley no. 2334 de Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales. No pueden existir dos tipos de pagos o impuestos para un mismo acto. Una duplicidad de pagos devendría en una ilegalidad.¨

Por otro lado, la Resolución del Poder Judicial penetra a una competencia que no tiene, se extralimita al legislador. El legislador en el artículo 64 de la ley notarial habla solamente de dos actos notariales que tendrá que registrar el notario; el Testamento y Poder. Sin embargo, el Poder Judicial en su resolución extendió el registro y pago a todos los demás actos notariales.

La ley es muy clara al decir que solo les interesa registrar ante la cámara civil el Testamento y Poder Notarial. El legislador no hablo de registrar todos los actos notariales.

Finalmente, es correcto este registro ordenado por la ley, y el mismo, viene ayudar a los usuarios para cuando necesiten una copia de uno de esos actos notariales. Actualmente los notarios cobran alta suma para entregar una copia y a veces no aparecen.

John Garrido