LA ÍNTIMA CONVICCIÓN CONTINÚA VIGENTE EN REPÚBLICA DOMINICANA

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Por: Alfredo Lachapel.

Santo Domingo, R.D. Para entrar en contexto, existen diversos métodos de valoración de la prueba, pero en material criminal los más destacados son: la (i) íntima convicción y (ii) la sana crítica. El primeroconsiste en aquella libertad que tiene el juzgador al momento de valorar la prueba, que solo se basa en nociones subjetivas como la moral, creencias o conocimientos, cuyas conclusiones se plasman en las motivaciones de la decisión tomada. Mientras que, la sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe, atendiendo a los criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador.La íntima convicción como método de análisis y valoración de la prueba, se diferencia de la sana crítica, porque, si bien ambas forman parte del sistema de libre valoración de la prueba, la sana crítica, según nuestro derecho, se basa en reglas de la lógica, la experiencia, los conocimientos científicos y las máxima de experiencia, que, en conjunto, ayudan a que una decisión judicial sea dictada lo más objetiva e imparcialmente posible.

En nuestro país la “íntima convicción” constituyó el sistema de apreciación de la prueba que nos rigió durante 118 años. El texto legal que reconocía esa infausta institución jurídica era el otro Código de Procedimiento Criminal. Este texto legal fue derogado y abrogado con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias, el 19 de julio del año 2002, con la promulgación de la Ley No. 76-02, que instituyó un nuevo Código Procesal Penal.

Esta nueva ley, surgida precisamente por la imperante necesidad de que República Dominicana asumiera las nuevas tendencias legales de la región en materia represiva, para lo cual tenía que adoptar un nuevo cuerpo normativo procesal penal, que tuviera una definición clara de las líneas que gobiernan la política criminal del Estado, al tiempo que garantizara la primacía de la Constitución y los Tratados Internacionales, especialmente en lo que respecta la presunción de inocencia inherente al ciudadano.En ese orden, se introdujo una variación en el sistema de valoración de la prueba, adoptándose la “sana crítica”. A partir de ese momento, el legislador reconoció como un principio del proceso penal: la “motivación de las decisiones”. Esta regla sostiene que el juez o tribunal debe valorar los elementos de prueba de manera individual y con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia. En efecto, el juzgador está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor a la prueba, con base a su apreciación conjunta y armónica.

A que no obstante el Código Procesal Penal contar con doscientos treinta meses de haber entrado en vigencia plena, y, a once años de la Asamblea Nacional habernos transformado en un Estado social y democrático de derecho; fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales y perteneciente a la comunidad internacional, hoy en día el métodode valoración de la prueba al que cotidianamente se aferra el sistema judicial de la República Dominicana, es el de la “íntima convicción”.

A pesar de los grandes cambios normativos y los costosos esfuerzos que realiza el Estado para capacitar a los administradores de justicia, vemos que diariamente los tribunales que juzgan en material criminal insisten en emitir sentencias, cuyo contenido revela el poder discrecional del que se auto inviste el juez de turno, pues sus motivaciones respecto a la valoración de las pruebas se apartan de las reglas de la lógica, la experiencia, los conocimientos científicos y las máxima de experiencia. 

En otras palabras, actualmente las decisiones judiciales se destacan por ser un evidente despliegue de todo el poder e independencia de un sistema judicial, que deja a cargo del honor y conciencia de un juez la manifestación de la justicia, soslayando principios y garantías constitucionales y del proceso penal, que afectan la seguridad jurídica. 

Es por todo lo anterior, que afirmamos que innegablemente en la República Dominicana, la íntima convicción aún sigue vigente.