Juicio de Jesús visto por el código procesal dominicano

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Dr. John Garrido

Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente: 

Este juicio el cual ha generado numerosas opiniones, doctrinas y estudios de juristas y no juristas es sin duda uno o el juicio más popular de la historia universal. Algunos lo consideran el proceso jurisdiccional más importante en la historia de la humanidad.

Procesalmente el juicio conforme a relatos bíblicos y no bíblicos que hacen deducir numerosos errores y violaciones de carácter procesal a la luz del derecho procesal penal de hoy.

Primera violación, a Jesús lo detienen sin un poder legal, es decir, sin orden judicial, ya que al momento de su detención no estaba cometiendo un delito. Jesús fue detenido mientras descansaba en un huerto, a pesar de que, según el Talmud, el Sanedrín sólo podía ordenar el apresamiento de alguien si era encontrado cometiendo en flagrancia un delito. El código procesal penal exige que para detener a una persona se hará por orden judicial o por flagrancia delictual, esta regla se encuentra en el artículo 224.

Segunda violación, no queda claro cuál es la jurisdicción que le toca juzgarlo y condenarlo, toda vez, que a Jesús es conducido sucesivamente de una instancia a otra, de Anás a Caifás y de Herodes a Pilatos, y también fue llevado al sanedrín, tribunal político y jurídico compuesto por 71 miembros, el Sanedrín era, de hecho, la Corte Suprema de la ley judía cuya misión era administrar justicia interpretando y aplicando la Torah, la ley sagrada. Era competente en asuntos religiosos, penales y civiles. Aparentemente se presentó un conflicto de competencia. El código procesal establece que la jurisdicción penal es el espacio correspondiente para conocer y juzgar los hechos de relevancia penal, ver artículo 56 y siguientes.

Tercera violación, no se visualiza de manera precisa quien hace la función de acusador a Jesús. Quien lo acusa? El sanedrín? Pues este tribunal hacia la función de juzgar. O tal vez, concentraba la función de acusar y juzgar? El Código Procesal Penal exige una separación de funciones entre quien acusa y quien juzga. Debe existir un órgano que acuse y otro independiente que juzgue. El principio de separación de función establecido en artículo 22 se violó.

Cuarta violación, la evidencia o pruebas contra Jesús no se presentaron, ni documentales ni testimoniales. Cuando lo llevaron por ante el gobernador romano Poncio Pilato, este preguntó: “¿Qué acusación traen contra este hombre?”. Sabiendo que la blasfemia no era un delito en Roma, trataron de que lo condenara sin presentar pruebas. “Si este hombre no fuera delincuente, no te lo habríamos entregado”, replicaron (Juan 18:29, 30). Pilato rechazó tal argumento, lo cual los obligó a fabricar el siguiente cargo: “A este hombre lo hallamos subvirtiendo a nuestra nación, y prohibiendo pagar impuestos a César, y diciendo que él mismo es Cristo, un rey” (Lucas 23:2). De modo que cambiaron astutamente la falsa acusación de blasfemia por la de traición. Una acusación deberá estar revestida de suficiencia pruebas que permitan establecer la certeza de su responsabilidad penal, a si lo ordena el artículo 338 del cpp.

Quinta violación, a Jesús lo torturaron y violaron su dignidad en medio del proceso. En pleno proceso se producen diversas torturas y burlas (los llamados “improperios”) por parte de los soldados romanos o de los esbirros del Sanedrín lo abofeteaban y escupían. El código procesal prohíbe la tortura contra todo imputado y ordena respetar su dignidad. En consecuencia, el artículo 10 del cpp censura la tortura, tratos crueles y degradantes.

Sexta violación, a Jesús se le intento sacarle confesión para que admitiera los hechos. Esto se revela cuando, les imputan que él se hace llamar “rey de los judíos” y le inquieren a que diga si es cierto. De igual forma, se describe en la repuesta de Jesús cuando este apunto: “Tú lo dices”,​ “Mi reino no es de este mundo… Tú dices que yo soy rey. Yo para esto he nacido, y para esto he venido al mundo, para dar testimonio a la verdad. Todo aquel que es de la verdad, oye mi voz” y luego le preguntan ¿Qué es la verdad?”. La no autoincrimacion está prescrita en el cpp, cuando dice que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y que todo imputado tiene derecho a guardar silencio, articulo 13.

Finalmente, se puede afirmar que hubo otras violaciones a principios rectores de una investigación y del proceso en sentido general. Se violaron el principio de única persecución (ver art. 9), presunción de inocencia (ver art. 14), estatuto de libertad (ver art. 15) y formulación precisa de cargos (ver art.19).

Desde el punto de vista del derecho penal sancionatorio, se violó el derecho a la vida, la pena de muerte está hoy prohibida. Por su parte, el Sanedrín no tenía competencia ni podía condenar a nadie a muerte.

Todas estas violaciones hacen de ese juicio nulo y un proceso plagados de numerosas irregularidades. Algunas de estas violaciones estaban prescritas en el sistema jurídico de la época, lo que convierte a este juicio en un proceso viciado, no solo a la luz del derecho vigente, sino a la luz del derecho de aquel entonces.

Se habla de que fue, más que un juicio jurídico, fue un juicio político. La crucifixión era un castigo que los romanos aplicaban únicamente a los rebeldes políticos, a los revolucionarios sociales, y a los subversivos.

 

John Garrido