JCE no tiene facultad Jurídica para regular Campañas Internas

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Dr. John Garrido

Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

 

La capacidad jurídica reglamentaria que tiene la Junta Central Electoral es para regular campañas electorales estatales dentro del período electoral según establece el artículo 88 de la ley electoral 275-97.

 

La JCE no tiene facultad jurídica para regular campañas internas de las organizaciones políticas. Las actividades políticas internas de los partidos políticos respeto a las campañas internas no están reglamentadas por ninguna ley de carácter electoral ni tampoco por la Constitución. Es decir, el poder reglamentario de la JCE se impone para aquello que el legislador le hizo la reserva reglamentaria. La reglamentación siempre deberá dirigirse aquello que ya el legislador ha definido en la ley o el constituyente, pero nunca se puede reglamentar lo que no ha sido mandado.

Las instituciones del Estado conforme al buen derecho constitucional se rigen por el principio de legalidad y principio constitucional. Esto es que solo están facultadas para actuar si tienen un mandato escrito por ley y la Constitución. En este sentido se expresa la constitución en el artículo 6 al imponer que: ¨ Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.¨ en consecuencia la resolución de la JCE al no tener un mandato ni por la ley ni la constitución de regular las respeto a las campañas internas de los partidos es nula de pleno derecho.

 

El poder reglamentario  o la potestad reglamentaria es un poder reglamentario propio del ejecutivo y de las instituciones que la constitución y la ley señalan con este poder pero se ejerce siempre en el marco de la ley y casi siempre para el desarrollo de una ley. Ninguna institución puede reglamentar de lo que no está autorizado.

La JCE no tiene ningún mandato jurídico para regular políticas y campañas internas partidarias. EL poder reglamentario que le otorga la Constitución dominicana y la ley a la Junta Central Electoral respeto al calendario es para campañas electorales dentro del periodo electoral, o sea, es para ejercerlo dentro del marco organizativo de las elecciones nacionales, pero no a lo interno de los partidos políticos. La JCE conforme al artículo 88 puede imponer por resolución reglamentaria el tiempo de las campañas electorales de los partidos políticos pero no así regular sus campañas electorales internas

 

La resolución de la junta invade asuntos internos partidarios que aún no está regulado por ley. Esta resolución tiene asidero cuando se abra el periodo electoral nacional. La competencia reglamentaria para imponer un calendario a las actividades políticas de los partidos políticos se constriñe para el periodo electoral, que según se expresa en el artículo 88 de la ley 275-97, se inicia con la proclama y concluye con la proclamación de los candidatos electos, lo cual no es el caso.

 

La Resolución que emitió Junta Central Electoral  (JCE) emitió una resolución el miércoles que da un plazo de cinco días a todos los ciudadanos y dirigentes de los partidos políticos nacionales con pretensiones de ser candidatos a posiciones electivas en las elecciones generales del año 2020, para que suspendan todas las actividades proselitistas.

 

Esta resolución desborda el marco constitucional de la JCE y la misma puede ser declarada nula por el tribunal superior administrativo por mandato del artículo 6 dela constitución.

John Garrido                                                                                                              Abogado constitucionalista y Docente Universitario