Fiscalizador: El cuerpo y alma del Ministerio Público

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La Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público en su artículo 43 contempla la figura jurídica del Fiscalizador como el nivel jerárquico básico dentro del Ministerio Público, el cual debe someterse a un concurso público de oposición abierto para ser elegido entre profesionales del derecho luego de concluidas las fases del mismo, aprobar el Programa de Capacitación Inicial para Aspirantes a Fiscalizador desarrollado por la Escuela Nacional del Ministerio Público (IES-ENMP) y luego realizar una pasantía obligatoria en la jurisdicción ejercerá las funciones, las cuales no se encuentran desarrolladas ni en la ley de referencia, tampoco en el Reglamento General de Carrera del Ministerio Público.

No obstante la falta de especificad en las funciones que debe desarrollar el Fiscalizador, resulta ser éste el representante natural del Ministerio Público ante los Juzgados de Paz, sin embargo la matrícula de Fiscalizadores a enero de 2023 con 470 integrantes, representando el 40% de la matricula general del Ministerio Público desborda con creces la de los Juzgados de Paz con 190 tribunales de ese nivel distribuidos por toda la geografía nacional, teniendo el resto que llevar a cabo funciones de Procurador Fiscal.

Por el motivo anteriormente indicado, el Fiscalizador ha adquirido relevancia en la investigación de los procesos penales relacionados a todos los tipos penales tanto ordinarios como especiales, sustentando los mismos en hecho y en derecho, edificando los expedientes desde su inicio con evidencias testimoniales, documentales, periciales o científicas y materiales con la finalidad de obtener un resultado favorable para la sociedad, teniendo el Fiscalizador que sustentar sus procesos ante los tribunales con  resultados exitosos en el 89% de los casos, es decir, con sentencias condenatorias.

Dadas las funciones realizadas por el Fiscalizador, éste funcionario del sistema de justicia amerita de mejores ingresos salariales, de una compensación inclusiva e igualitaria y de ascensos oportunos, considerando que actualmente aproximadamente 230 Fiscalizadores que ingresaron a la carrera del Ministerio Público en el año 2017 cumplen con el requisito del tiempo para ser ascendidos al cargo de Procurador Fiscal el cual es de 4 años en el cargo según el contenido de la Ley 133-11, para lo cual la honorable Procuradora General de la República Miriam Germán indicó en su rendición de cuentas de 2023 que existen las condiciones presupuestarias para el ascenso de 90 Fiscalizadores, que a nuestro entender debe ser tomado en cuenta la antigüedad en el desempeño del cargo y aplicarse en lo inmediato, este es el sentir de todos, para permitirles soñar y proyectarnos en la institución a la cual hemos dedicado nuestro tiempo, talento y capacidad.

Feliz Día del Natalicio del Patricio Francisco del Rosario Sánchez, feliz Día Nacional del Ministerio Público.

José Lenin Hernández Cuello, M.A.

Fiscalizador