SANTO DOMINGO. — El Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció que las acciones de hábeas data son competencia de los tribunales de primera instancia en atribuciones civiles y no de los tribunales penales, al considerar que estos últimos carecen de competencia de atribución para conocer este tipo de procesos constitucionales.
El criterio fue establecido mediante la Sentencia TC/0848/26, al conocer el expediente núm. TC-05-2025-0183, correspondiente a un recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional, a través de su Departamento de La Vega y su director regional, contra una decisión dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de esa demarcación.
El proceso se originó con una acción de hábeas data promovida por un ciudadano que procuraba el levantamiento de un registro de control policial. Durante el conocimiento de la acción, el abogado de la Policía Nacional, Licenciado Carlos M. Fernández, planteó ante la jurisdicción penal la excepción de incompetencia, al sostener que ese tribunal no era el órgano competente para conocer el proceso.
La excepción fue rechazada por la Tercera Cámara Penal, que posteriormente ordenó el levantamiento del registro de control policial a favor del ciudadano y dispuso, además, el pago de una astreinte.
La Policía Nacional recurrió esa decisión ante el Tribunal Constitucional, que al examinar el expediente determinó que la cámara penal había incurrido en un error de competencia de atribución.
El Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en las disposiciones de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y precisó que las acciones de hábeas data dirigidas a procurar la rectificación, actualización o supresión de datos personales deben ser conocidas por los jueces de primera instancia en atribuciones civiles.
Luego de revocar la sentencia dictada por la jurisdicción penal, el Tribunal Constitucional asumió directamente el conocimiento del fondo de la acción de hábeas data.
Al valorar las pruebas aportadas al proceso, la alta corte rechazó la acción, al determinar que el ciudadano no logró demostrar la existencia de una ficha delictiva o antecedentes penales vigentes en los archivos oficiales de la Policía Nacional que vulneraran sus derechos al honor y a la dignidad.
El Tribunal Constitucional recordó que las instituciones públicas tienen la obligación de mantener correctos y actualizados los datos personales bajo su responsabilidad. Sin embargo, aclaró que los organismos encargados de la investigación criminal pueden conservar archivos internos y reservados cuando estos sean utilizados para fines legítimos de inteligencia e investigación policial.
La corte precisó que la conservación de esos registros debe efectuarse bajo las condiciones de seguridad, reserva y confidencialidad establecidas por la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional delimita de manera expresa la competencia de los tribunales civiles frente a los penales en materia de hábeas data y establece un precedente relevante para la jurisdicción ordinaria dominicana.
El fallo reafirma, además, que el hábeas data constituye una garantía para que las personas puedan ejercer control sobre sus datos personales, sin que ello limite las facultades legales de los organismos de investigación para conservar información reservada cuando su utilización responda a fines legítimos de inteligencia o investigación policial.




