«El uso de la Anticresis como Garantía De Pago»

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Por HIDIAN MEDINA CASANOVA

Aunque en los negocios jurídicos que se realizan en la República Dominicana este tipo de garantía es poco usada, entendemos que la misma contiene elementos característicos que son pasible de una importante valoración.
La anticresis tiene por objeto garantizar un préstamo otorgado a favor del deudor, quien le entrega un bien inmueble productivo al acreedor, dándole el derecho de percibir su fruto como forma de pago durante un plazo convenido anualmente.


Esa figura jurídica está revestida de formalidades, por tanto se exige que para su constitución la misma debe constar en una escritura pública bajo pena de nulidad. En dicha escritura deberá incluirse el interés pactado y el monto de la renta que se percibirá, a fin de que los terceros puedan determinar el tiempo que durará el acreedor con el bien en su poder.


La anticresis guarda diferencias acentuadas con relación a la garantía prendaria; la más importante de estas diferencias, es que la prendaria se constituye en cosas muebles, en tanto que la anticresis se produce en bienes inmuebles. Por otra parte mientras que en la garantía prendaria es necesaria la venta del objeto para cobrar la deuda del producto de esa venta, la función principal de la anticresis es la explotación del bien para percibir los frutos como forma de pago del monto adeudado.


El acreedor anticresista que tenga en su posesión un inmueble, debe mantenerlo en buen estado, dándole el uso debido y, si para conservarlo incurrió en gastos necesarios, estos deberán ser solventados por el deudor.