Cortar un Pene Puede ser un Crimen Excusable

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Distrito Nacional. El Jurista Jhon Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do.

El código penal dominicano describe que cortar un pene es una castración que ha sido provocada y se considera como un crimen excusable. Este hecho penal para ser excusable deberá ser provocado por ultraje violento contra la honestidad, amenazas o violencias graves y el mismo deberá ser realizado por una reacción inmediata.

El cortar un pene a un hombre por parte de una mujer casi siempre va precedido por el ataque a su libertad sexual la cual puede ser una reacción inmediata a una conducta que ha venido sucediendo hace mucho tiempo o que acaba de suceder.

La castración a la cual se le puede denominar capar, mutilar, extirpar o destruir órganos genitales solo será excusable si se dan las circunstancias de que fue provocado por un hombre, con ultraje reacción inmediata, amenazas o violencias graves y una conducta que afecte la libertad sexual.

La excusa en el crimen de castración no implica que no habrá pena ni sanción. La excusa lo que significa conforme al código penal es que es una razón o causal que reduce considerablemente la pena. Es decir, la mujer que castre, extirpe o corte un pene a un hombre el tribunal podrá imponer una pena que va desde 6 meses a 2 años si la conducta e trata de un crimen.

La castración en cierto modo es una manifestación de la violencia intrafamiliar o violencia entre las parejas. Es una rebeldía a los constantes y malos tratos que el hombre somete o sometió a la mujer.

Si la investigación comprueba que la mujer que cortó el pene al hombre recientemente en puerto plata, lo hizo por amenazas, violencias y ultraje, el ministerio público debe imputar a la mujer el crimen de castración excusable.

Si bien es cierto, que la mujer es autor de un crimen, no menos es cierto, que la misma puede ser una víctima de la violencia que provoca en el hombre contra la mujer. Es por ello, que esta investigación y el proceso penal en sentido general debe cuidar de no tratarla como una imputada solamente sino también como una víctima de la violencia machista.

El crimen de castración excusable está previsto en los artículos 321 y 325 del código penal.

John Garrido