¿Como liberar al fiador del pago de una deuda?

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Por: Hidian Medina Casanova

En un artículo anterior habíamos señalado que ni la muerte del fiador lo liberaba de su responsabilidad de cumplir con la obligación del pago de una deuda por el garantizada,si el deudor principal no la pagaba. Sin embargo existen circunstancias en la que el fiador puede eximirse del pago de la deuda que garantiza.

La primera y más natural,es la que se produce cuando la deuda es pagada por el deudor principal, pues el pago hecho por el deudor libera de forma inmediata al fiador.

La otra posibilidad es el relevo que debe hacer el deudor al fiador el cual puede ser solicitado por este último cuando se produzcan las circunstancias siguientes:

A) Cuando el deudor se obligó a realizar dicho relevo en un plazo determinado y este se ha vencido.

B) Si se han cumplido diez años del otorgamiento de la fianza.

C) Si hay temor comprobado de que el deudor se fugue sin dejar bienes suficientes.

Obsérvese que si bien en nuestra legislación no se permite la renuncia, existe la posibilidad del relevo.Sin embargo hasta que esto no se produzca, se mantiene la responsabilidad del fiador, pudiendo ser perseguido por el acreedor.

En tal sentido si el relevo no se hace por la simple solicitud realizada por el fiador; este puede iniciar un proceso Judicial contra el deudor con el propósito de lograrlo.