Abogados y Notarios son sujetos obligados para prevenir delito de lavado y Terrorismo.

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Capsula Penal

Nueva ley No. 155-17 de lavado y financiamiento del terrorismo tipifica como sujeto obligado no financiero a los profesionales del derecho y la notaria. Estos profesionales de ejercicio liberal son considerados como personas que deberán cumplir nuevas funciones de forma obligatoria. Tendrán nuevo roles como profesionales de su rama.

Un sujeto obligado es aquella persona física o jurídica que está obligada a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo del delito de lavado de capital, financiamiento de terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas.

El abogado y el notario según la nueva ley realizan actividades susceptibles de ser utilizados como lavadores de capitales y financiamiento de terrorismo. Los eventos que hacen estos profesionales para su clientes y que pueden ser actividades para cometer los delitos de esta ley son: compra y venta o remodelación de inmueble, administración de dinero, empresas, contribuciones, ,cuentas y bienes del cliente, constitución de compañías, modificación de compañías, agente de creación de personas jurídicas, casas de empeños y empresas constructoras, ect.

Cuando al togado y Notario Público se les presentes una de estas actividades con su cliente deberá ejecutar un programa de políticas y procedimientos que incluyan la debida diligencia de identificación, medición, control, monitoreo y mitigación. Estas diligencias tienen como propósito identificar a su cliente, su propósito y destino final de la operación. El monitoreo implica una diligencia permanente y continua del cliente en la relación comercial que entablen y mantengan con el cliente. De igual manera todo abogado y notario tendrán que mantener y conservar todas las diligencias, registros de transacciones y todas las informaciones relativas a su condición de sujetos obligados respeto a su cliente por un tiempo de 10 años.

Los registros de los abogados y notarios deberán estar disponibles para cualquier investigación penal y procesos administrativos relacionados con la prevención del lavado de activos, delitos determinantes y financiamiento de terrorismo.

El abogado y el Notario Público deberán registrar y notificar cualquier pago o transacción en efectivo relacionada con su cliente y usuarios por más de 15 mil dólares o su equivalente. Es decir, que si un abogado cobra a su cliente esta suma deberá reportar a la Unidad de Análisis Financiero dentro de un plazo de 10 días calendario. De igual forma el notario y abogado deben comunicar las operaciones sospechosas a dicha unidad dentro de un plazo de 5 días hábiles.

La ley dispone que el órgano competente destinado a supervisar y fiscalizar las obligaciones del sujeto obligado establecidas en esta ley podrá aplicar las sanciones administrativas. Para los abogados y Notarios Públicos el órgano competente para verificar el cumplimiento como sujeto obligado es la Dirección General de Impuestos Internos.

En todo caso no habrá sanciones si el abogado y el notario cumplen con reportar las operaciones sospechosas y transacciones en efectivos correspondientes a la Unidad de Análisis Financiero o suministran las informaciones a las autoridades cuando sean requeridas.

El régimen administrativo sancionador para los sujetos obligados (abogados y notarios) es de infracciones administrativas graves, muy graves y leves. Estas sanciones oscilan entre 300 mil a 4 millones de pesos. En otra palabras cualquier notario o abogado que no cumpla las nuevas funciones y roles asignados a su profesión y como persona física podrán ser sancionado con multas administrativa millonarias impuestas por la Direcciona General de Impuestos Internos.

Ya saben abogados y notarios tenemos una nueva función con esta nueva ley y debemos asumir nuestros nuevo rol como hacedores de justicia y responsable de prevenir y detectar el lavado y el financiamiento del terrorismo.

John Garrido