El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Elías Piña dictó una condena de 15 años de prisión en contra de un hombre hallado culpable de propinarle ocho puñaladas a su pareja sentimental, provocándole la muerte en un hecho ocurrido en el municipio de Comendador en marzo del año 2025.
La sentencia privativa de libertad fue impuesta a Francisco Ubrí Basilio, penalmente responsable del homicidio de Rosa Sail. Por disposición del tribunal, el procesado cumplirá la totalidad de la pena en las instalaciones del Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de esa provincia fronteriza.
Agresión presenciada por un menor de edad
De acuerdo con el expediente acusatorio estructurado por el Ministerio Público, el suceso violento aconteció el 18 de marzo de 2025 en el interior de la vivienda que compartía la pareja, ubicada en la calle Principal de la sección La Patilla, en Comendador. El altercado se originó cuando la víctima le reclamó a Ubrí Basilio por haber vendido una vaca que era propiedad de ella.
En medio de la disputa verbal, el agresor tomó un arma blanca (un cuchillo tipo sierra) y atacó a la mujer, propinándole ocho heridas cortopunzantes. La agresión se ejecutó en presencia del hijo de ambos, un niño de 11 años de edad, quien corrió hacia la residencia de una hermana para buscar auxilio. A pesar de los esfuerzos, Rosa Sail falleció posteriormente mientras recibía atenciones médicas de emergencia en un centro de salud de la zona.
Flagrancia y calificación legal
El atacante fue detenido en flagrante delito en el mismo lugar de los hechos por agentes del orden, quienes le ocuparon el arma utilizada para consumar el crimen.
Durante el juicio de fondo, el órgano persecutor —representado por la fiscal Angelina Valdez Cabrera y el fiscalizador José Santos— presentó un bloque probatorio que demostró la culpabilidad del encartado más allá de toda duda razonable. Los jueces Edward Augusto Gerónimo Sánchez (presidente del tribunal), Blaury Luciano Ferreras y Sauly D. González del Rosario acogieron en su totalidad el pedimento de la fiscalía, determinando que las acciones del procesado violaron los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el delito de homicidio voluntario.




