TC declaró inconstitucionales varios artículos de la ley de partidos

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SANTO DOMINGO,  República Dominicana.– Hacer pronunciamientos en contra de candidaturas postuladas por su partido no es una causal de renuncia automática a la organización, pero sí puede conllevar la expulsión mediante un juicio disciplinario, estableció este lunes el Tribunal Constitucional (TC).

Mediante una sentencia que declara contraria a la Constitución varios artículos de la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, también dijo que la prohibición de hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, consideró que la misma viola el derecho a la libertad de expresión e información consagrado en la Constitución.

Indica que esa última censura previamente a los afiliados al partido, constituyéndose en un obstáculo para el derecho de estos a emitir sus opiniones cuando sean contrarias al candidato o al partido a que pertenecen, sin establecerse las razones que justifiquen dicho impedimento.

La sentencia TC/441/19 establece que la referida causa es contraria al principio de democracia interna, que es uno de los pilares del régimen de partidos debido a que constituye una sanción anticipada a los militantes políticos y una violación del derecho a un juicio público, oral y contradictorio y a todas las garantías que conforman el debido proceso.

La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por los partidos Alianza País, Humanista Dominicano, Dominicanos por el Cambio, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, Alianza por la Democracia y Revolucionario Social Demócrata, Opción Democrática y Soraya Aquino.