TC anula norma que fija monto de 200 salarios para recurrir en casación

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SANTO DOMINGO.  El Tribunal Constitucional (TC) revocó la disposición de la Ley de Procedimiento de Casación que impide recurrir hacia la Suprema Corte de Justicia las sentencias que no excedan una cuantía de 200 salarios mínimos del sector privado.

La alta corte exhortó al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de un año legisle en torno a un régimen casacional más equilibrado, que permita, con independencia de que exista un límite general que debe ser menor al actual.

Asimismo, dispone que se delimite por su cuantía los asuntos que acceden a la Suprema Corte de Justicia, se abra una vía alternativa con base en el interés casacional, facultando a ese tribunal conocer aquellos asuntos que por su trascendencia jurídica o por la ausencia de jurisprudencia constituyan una ocasión adecuada para la fijación de una concreta doctrina.

La alta corte declaró no conforme con la Constitución de la República el artículo 5, Párrafo II, acápite c), de la Ley 491-08, que modifica los artículos 5, 12, y 20 de la Ley número 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, por contravenir el artículo 40.15 de la norma suprema.

Difiere los efectos de la inconstitucionalidad decretada por el término de dos años contados a partir de su notificación.

“Si al vencimiento del plazo consignado en el ordinal tercero del dispositivo de la presente sentencia el Congreso Nacional no ha dictado la legislación correspondiente, el artículo 5, Párrafo II, acápite c), de la Ley número 491-08 devendrá en inconstitucional con todos sus efectos”, dice la sentencia.

El TC acogió una a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edesur Dominicana, contra la Ley de Procedimiento de Casación que establece que no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de 200 salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso.

La disposición revocada dispone que si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado.