SUSPENSIÓN LABORAL POR COVID-19 NO SIGNIFICA CANCELACIÓN

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Dr. John Garrido

Santo Domingo. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuesta procesal.com.do lo siguiente:

La suspensión laboral por una causa de fuerza mayor está prevista en el código laboral. Se realiza cuando existe una situación que no permite la producción normal de trabajo. Más bien se permite el trabajo remoto y si no se puede ejercer el trabajo remotamente entonces aplica la suspensión sin disfrute de sueldo.

La suspensión tiene plazo. No es por siempre. Debe comunicarse al Ministerio de Trabajo. El plazo de la suspensión es de 90 días. Puede ser prorrogado, pero debe estar autorizado por el Ministerio de Trabajo.

La suspensión cesa cuando haya pasado la causa que dio origen. Una vez terminada la causa el trabajador debe reintegrarse previo llamado a reanudación de los trabajos.

La ley no dice que sucede con el empleado si se agota el plazo de los 90 días o en su caso la prórroga de la suspensión. Sin embargo, el principio laboral pro homini establece que si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

En consecuencia, por principio pro homini laboral, si el plazo de los 90 se cumple se deberá continuar con su estatus de empleado, retomar su cobro normal o en última instancia dar por terminado la relación laboral y dejar establecido el pago de sus prestaciones o derechos laborales.

Actualmente el pago labora está siendo asumido en parte el gobierno y la otra por la empresa. El gobierno lo hace como política para evitar el quiebre o colapso de la empresa.

En los artículos del 48 al 51 del Código de Trabajo se desarrolla la forma y modo de la figura laboral de la suspensión.