Licelot Marte Lamenta que en RD no hay sanciones para funcionarios

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SANTO DOMINGO.-La presidenta de la Cámara de Cuentas, Licelot Marte de Barrios, lamentó este martes que no hay todavía un precedente en la República Dominicana de sanción a funcionarios que no han  hecho su declaración jurada.

“Es responsabilidad del Estado establecer mecanismos tendentes a proscribir la corrupción, a través de la configuración en su sistema legal de un tipo penal sobre enriquecimiento ilícito, que pueda aplicarse en forma independiente para la persecución y sanción del incremento patrimonial desproporcionado, y que posibilite la recuperación de los bienes que hayan sido distraídos de la administración”, dijo.

Marte de Barrios en un discurso en la apertura del taller para periodistas,  significó que la Ley 311-14, tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado  y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad.

Sostuvo que “el correcto desempeño de los funcionarios públicos y la transparencia en sus actuaciones solamente pueden ser garantizados a través de disposiciones legales  eficientes, provistas de un sistema sancionador que comprometa la responsabilidad de quienes ejercen la función pública, y que a su vez garantice la ejecución de las sanciones, lo cual asegurará la efectividad y cumplimiento de la norma, promoviendo la buena gestión pública”.

Afirmó que los funcionarios públicos están obligados dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión, a hacer una declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.

“Cuando un funcionario público es objeto de una investigación sobre su patrimonio, la autoridad competente podrá requerir  la actualización de su declaración jurada de bienes”, enfatizó.

Marte de Barrios dijo que es obligación de los titulares de los poderes públicos u órganos responsables de la designación o elección de los funcionarios públicos, informar a la Cámara de Cuentas del cese en sus funciones de los empleados públicos.