¡LEY DE PREVARICACIÓN JUDICIAL!

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Los países  son fuertes a medida que se someten al imperio de la ley, está comprobado que mientras más alejamiento de la ley tiene una nación, mas injusticia e irrespeto surgen en la misma, la República Dominicana no escapa a esa situación, pues  aquí no se respeta la ley y solo se le aplica a algunos miserables y sin relaciones políticas, es decir han hecho de la Nación Dominicana un país execrable donde solo desean vivir los ricos, los poderosos, y aquellos que son del Partido de la Liberación Dominicana(PLD) y sus malévolos aliados, entre los que están el perverso muerto, Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Realmente en esta república,  todo el mundo solo busca lo suyo y cuando lo obtienen ya ven el mundo muy bien, defienden lo indefendible y se arrastran como cualquiera cosa ante el poder y el dinero.

Las cosas más raras surgen aquí, pues las gentes están tan ciegas que mientras más malos son los gobernantes y los partidos que lo promueven, más populares son, pareciera como si el reino del mal se apodero de este pueblo, ya que  la miseria económica y moral tiene destruido a la mayoría de dominicanos.

Ahora se reunieron el Procurador General de la República, Lic. Francisco Tandeos Domínguez Brito, y el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial,  Dr. Mariano Germán Mejía, en la Sede del primero, disque para preparar un plan estratégico que salve la justicia, ahí, hablaron de los fallos tardíos, control de horarios de trabajo, entre otras cosas, pero deben saber estos dos señores, que hasta su reunión es ilegal e inconstitucional, pues en un Estado de derecho sano,  el Procurador no podía entrar a la suprema, ni el presidente de la Suprema a la Procuraduría, a no ser a una audiencia, pero jamás a preparar planes, pues eso rompe el principio de independencia, además de que la Procuraduría, es la dueña de la política criminal y no del sistema Judicial como esta pretende hacerse coger miedo, para socavar los derechos fundamentales como lo ha hecho en compañía de los  Jueces malos del sistema.

De urgencia hay que aprobar la ley de  prevaricación judicial, y tipificar muchas conductas anormales de jueces, fiscales y abogados, como conducta criminales, con una escala de sanciones, que van desde dos (2) años de cárcel hasta  sesenta (60) años, y que se construya una cárcel especial solo para jueces, fiscales y abogados, con jurisdicción nacional, ubicada en el Distrito Nacional.

Las infracciones a tipificar son las siguientes conforme a ese proyecto de ley.

 

SANCIONES PARA JUECES

  • Fallo fuera del plazo establecido por la ley, siete (7) años de reclusión mayor.
  • Alteración de sentencia, que consiste en ponerle una fecha que no es la del fallo, diez (10) años de  reclusión mayor.
  • Tardanza en los horarios de trabajo, sin permiso ni justificación, sanción disciplinaria, expulsión del poder judicial.
  • Parcialidad, por amistad con abogados o una de las partes, expulsión del poder judicial, diez (10) años de  reclusión mayor.
  • Sentencia emitida sin razonamiento de hechos y derecho, sanción disciplinaria, expulsión del poder judicial, y si ha causado daños dos (2) año de prisión correccional.
  • Arrogancia manifiesta e irrespeto a los abogados y las parte, sanción disciplinaria, expulsión del poder judicial, y si ha causado daños dos (2) año de prisión correccional.
  • Dejar que los secretario fallen y hagan lo que le dé la gana y maltraten abogados, sanción disciplinaria, expulsión del poder judicial, y si ha causado daños dos (2) año de prisión correccional.
  • Desconocimiento de los asuntos a ser fallados expulsión del poder judicial, y si ha causado daños dos (2) año re prisión correccional.
  • Mal usos de los fondos del tribunal, impuestos y negocios indebidos

Expulsión del poder judicial, diez  (10) años de  reclusión mayor.

 10-confabulacion con el ministerio público y reunión previa a una       Audiencia o posterior a la misma, expulsión del poder judicial y veinte      (20) años de cárcel.

SANCIONES PARA FISCALES

  • Dictamen fuera del plazo establecido por la ley, siete (7) años de reclusión mayor. y expulsión del Ministerio Publico
  • Alteración de evidencia y pruebas, diez (10) años de  reclusión mayor. y expulsión del Ministerio Publico
  • Tardanza en los horarios de trabajo, sin permiso ni justificación, sanción disciplinaria, expulsión del Ministerio Publico.
  • Parcialidad, por amistad con abogados o una de las partes, expulsión del ministerio público, diez (10) años de  reclusión mayor.
  • Dictamen emitido sin razonamiento de hechos y derecho, sanción disciplinaria, expulsión del ministerio público, y si ha causado daños dos (2) año de prisión correccional.
  • Arrogancia manifiesta e irrespeto a los abogados, secretarios y las partes, sanción disciplinaria, expulsión del ministerio público, y si ha causado daños dos (2) año de prisión correccional.
  • Dejar que los secretario fallen y dictaminen lo que le dé la gana y maltraten abogados, sanción disciplinaria, expulsión del ministerio público, y si ha causado daños dos (2) año de prisión correccional.
  • Desconocimiento de los asuntos a ser fallados expulsión del Ministerio Público, y si ha causado daños dos (2) años de prisión correccional.
  • Mal usos de los fondos de la fiscalía impuestos y negocios indebidos

Expulsión del Ministerio Público, diez  (10) años de  reclusión mayor.

    10-fabricar caso, confabularse con los policías y no someter los imputados a tiempo, expulsión del Ministerio Público, veinte (20) años de de  reclusión mayor.

 

SANCIONES PARA ABOGADOS

  • Ejercer sin ser abogado, graduado y juramentado, a no ser en los casos que autoriza la ley, siete (7) años de reclusión mayor. y expulsión del colegio si se inscribió, en todo caso el impedimento posterior para inscribirse.
  • Alteración, robo de evidencia y pruebas, diez (10) años de  reclusión mayor, y expulsión del colegio si se inscribió, en todo caso el impedimento posterior para inscribirse.
  • Tardanza en las audiencia de tal forma que retrasen el trabajo del tribunal o la fiscalías sin permiso ni justificación, sanción disciplinaria, expulsión del colegio si se inscribió, en todo caso el impedimento posterior para inscribirse.
  • Parcialidad, por amistad con jueces o fiscales o una de las partes, expulsión del colegio si se inscribió, en todo caso el impedimento posterior para inscribirse, y si consiguió fallo a su favor a través de estas artimañas diez (10) años de reclusión mayor.
  • Desconocimiento de derecho, sanción disciplinaria, expulsión del colegio si se inscribió, en todo caso el impedimento posterior para inscribirse, y si ha causado daños dos (2) años de prisión correccional.
  • Arrogancia manifiesta e irrespeto a los jueces, clientes, fiscales o agresión física o verbal contra un fiscal, juez, abogado contrario o de su misma barra y a los secretarios, sanción disciplinaria, expulsión del colegio si se inscribió, en todo caso el impedimento posterior para inscribirse, y si ha causado daños diez (10) años de prisión correccional.
  • Mal usos de los fondos de los caso sin resolverlo satisfactoria mente sanción disciplinaria, expulsión del colegio si se inscribió, en todo caso el impedimento posterior para inscribirse, y si ha causado daños indebidos, diez (10) años de  reclusión mayor.

  • Fabricar o desmontar el caso, a no ser en la litigación objetiva, confabularse con los policías y  el Ministerio Publico o los jueces, expulsión del colegio, si se inscribió, en todo caso el impedimento posterior para inscribirse, veinte (20) años de  reclusión mayor.

 

Párrafo: En todos los caso, cuando un juez un fiscal o un abogado resultare condenado, luego de la sentencia de la suprema corte, se publicara su nombre  y datos  del personales del condenado en espacio  pagado, por tres (3) días consecutivo  para que la nación lo conozca la causa de la sanción.