Las Juntas Electorales y su Independencia Funcional y Judicial.

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Dr. John Garrido

Inteligencia Electoral

Con la nueva Constitución se crearon tres órganos electorales: Junta Central Electoral (JCE), Juntas Electorales (JE) y Tribunal Superior Electoral (TSE).

La Junta Central Electoral (JCE) tiene la función básica de organizar las elecciones.

Mientras que las Juntas Electorales tienen una doble función constitucional, organizar también las elecciones conjuntamente con la Junta Central Electoral y la función jurisdiccional de ejercer como tribunal contencioso electoral en primer grado.

La primera función que se señala, a cargo de las Juntas Electorales tiene una dependencia constitucional de la Junta Central Electoral. Sin embargo, cuando las Juntas Electorales actúen como tribunal de primer grado, ejercerán dichas funciones constitucionales y legales no sujetas ni dependientes de nadie, es decir, en materia de administración del derecho o de justicia electoral, este órgano no tiene ninguna dependencia del presidente ni del pleno de la Junta Central Electoral, su única dependencia está en lo administrativo y en materia de organización de las elecciones.

Las Juntas Electorales (JE) no pueden ni deben recibir interferencia del pleno de la Junta Central Electoral (JCE), ni mucho menos revisar o atender cualquier petición en materia de administración de justicia electoral que le haga la Junta Central Electoral. A su vez, el pleno de la JCE no podrá instruir, intervenir ni preguntar por ninguna impugnación, recurso o cualquier instancia de derecho o expediente sometido a las Juntas Electorales. El pleno de la JCE no tiene facultad constitucional ni legal para interferir en las Juntas Electorales en materia contenciosa electoral.

Conforme a la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11, en su artículo 21, cuando las Juntas Electorales reciban una impugnación de anulación de elecciones de mesas o colegios electorales, esta solo se limitará a dar cuenta al Tribunal Superior Electoral no a más nadie, es decir a ningún otro órgano.

Por último, está el Tribunal Superior Electoral que junto a la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales conforman lo que la Constitución ha denominado como órganos electorales.

El Tribunal Superior Electoral conforme a la carta sustantiva tiene como función básica la de juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales sometidos a dicha alta corte. Así como también la de estatuir de los diferendos que surjan a lo interno de los partidos políticos y agrupaciones políticas o movimientos.

Por su parte, y conforme a la ley que crea dicho tribunal, también tendrá las funciones de conocer en grado de apelación las decisiones de las Juntas Electorales, conocer las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, conocer las revisiones contra sus propias decisiones, conocer las rectificaciones de las actas del estado civil, lo relativos a los conflictos que generen la celebración de plebiscitos y referéndums, y conocer las infracciones electorales respeto a los crímenes y delitos de carácter electoral.

Las Juntas Electorales son los nuevos tribunales del Poder Jurisdiccional, los cuales deberán estar conformados en un futuro por abogados y abogadas, a los que en el ejercicio de sus funcionales jurisdiccionales se les debe de reconocer el principio jurídico de independencia funcional, garantizando así la institucionalidad y la correcta administración de justicia electoral.