Degradación del debido proceso en la Justicia Dominicana

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Por. Osiris Disla Ynoa, M.A  

En muchos casos la conducta personal y opinión de los jueces de la instrucción sin ningún tipo de pericia, se impone por encima de lo que ordena la Ley y el debido proceso, que debe ser resguardado de manera inmutable.  

En la jurisdicción penal de la justicia dominicana se reportan a diario desacatos a ley, sin que, hasta el momento, ni el pleno de la Suprema Corte de Justicia, ni inspectora del Poder Judicial, ni el propio Consejo del Poder Judicial hayan hecho nada para resolverlo, tampoco han dado ningún paso importante para superar esa degradación del debido proceso de ley, previsto y contemplado en la constitución en los artículos 68 y 69 y que debe ser la garantía para todos los procesados.  

En la jurisdicción penal es  donde más se nota la problemática, un ejemplo de ellos, son los jueces de la instrucción, que según la normativa procesal penal dominicana deben conocer el procedimiento preparatorio y asegurar el debido proceso y las garantías legales, y para ello se estableció en el artículo 11 de la Resolución 1731-2005, que emitió el pleno de la Suprema Corte de Justicia, que el fallo de toda situación penal conocida por estos se emita inmediatamente termine la audiencia, pero algunos  jueces de la instrucción para evitar la fatiga, el respeto y el cumplimiento del debido proceso, así como para demostrar que ellos son los que mandan y tienen el control de la cosa, se reservan el fallo. 

El artículo 335 de la Ley 76-02, modificada por el artículo 88 de la Ley 10-15, ordena y establece, que los jueces de Primera Instancia o Colegiados, deben emitir el fallo de inmediato y la lectura integral de la decisión en el plazo de 15 días hábiles, antes de la modificación sólo contaban con 5 días, aun así, pasan días y días y las decisiones no están listas y otros se reservan el fallo hasta en una medida de coerción en violación de la Ley, como está sucediendo en algunas jurisdicciones, especialmente  el departamento judicial del Distrito Nacional y algunas del interior, y todo esto sucede en ausencia de un departamento del Poder Judicial que vigile y supervise la calidad de las decisiones que debe incluir el respeto a los plazos legales que ordena la norma y que se deben imponer hasta por encima de los jueces que no les gusta trabajar y que los procesos que pasan por sus manos los ven como un simple relajo.

En lo relativo a los fallos de las cortes de Apelaciones penales, el artículo 102 de la Ley 10-15, modificó el artículo 421 de la Ley 76-02, ahora los jueces de Corte deben fallar de inmediato, y si la situación es compleja o difícil, por el número de imputados, la cantidad de documentos o lo avanzado de la hora en que la causa se está conociendo,  lo cual deben motivar y justificar con anterioridad, cuentan con el plazo de 20 días hábiles para hacerlo, antes sólo contaban con 10 días, pero en muchas cortes hay un descuido  y desorganización tan grande, que  los fallos nunca están disponibles en la fecha  señaladas, y lo peor de todo es que siempre los fallos son reservados aunque no existan situaciones especiales y complejas como ordena la Ley, lo que refleja la degradación procesal y la amenaza constante para los procesados y para las partes en sentido general.

Para la Suprema Corte de Justicia conocer los casos penales, el artículo 107 de la Ley 10-15, modificó el artículo 427 de la Ley 76-02, el procedimiento para ellos es el mismo que el de la Corte, excepto en el plazo para fallar, que pasó de 20 días para la Corte a 30 para la Suprema, o sea, 10 días más, pero el procedimiento es igual, deben fallar de inmediato y si la situación es compleja o delicada, pueden reservarse el fallo. 

 En la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, ningún caso penal se falla antes de 1 año, por simple que sea, luego de que las partes han concluido, esto significa que dejaron los 30 días atrás, aunque antes sólo tenían 20 días, con la modificación tienen más tiempo, son 30 días, que en materia jurídica es más que un mes, porque son días hábiles y no se cuentan los festivos o los incidentados, y ni aun así no hay fallos antes de un año, quedando la Ley muy relegada y sustituida para su cumplimento, sin que nada suceda en la sociedad.

La Ley 137-11, que creó el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, en el artículo 43, estableció, que el Tribunal Constitucional debe fallar las acciones directas de inconstitucionalidad en el plazo máximo de 4 meses y según el artículo 54, letra 5 de la misma ley,  las revisiones constitucionales de sentencias deben ser falladas en el plazo máximo de un mes,   pero ahí en ese ¨tribunal de mayor garantías¨ ninguna acción, se falla antes de un año para las revisiones  constitucionales de sentencias o de  tres años para las acciones directas de inconstitucionalidad  u otras acciones similares, excepto las acciones que involucran a grandes políticos  importantes, o funcionarios  accionantes con poder económico o social, y si el tribunal de mayor garantía institucional actúa  en confrontación con la propia constitución, entonces las garantías procesales y constitucionales de la República Dominicana, vienen siendo las mismas que existe en la selva de la Amazona, o sea ninguna garantía procesal, lo que viene a significar que todo ese dinero que se invierte para mantener esos jueces con tantas comodidades y  esos tribunales, es perdido y no tiene razón de ser.  

En materia administrativa obtener una sentencia sobre un recurso contencioso administrativo o tributario o una acción similar, sería imposible antes de cinco a seis años hábiles, después de completado el expediente, lo que resulta una fatalidad sin comparación en ningún sistema procesal administrativo del mundo. 

En la jurisdicción civil los jueces cuentan con un plazo de 3 meses para emitir el fallo, según el Código de Procedimiento Civil, y estos nunca fallan antes de 3 o 4 años con algunas excepciones de jueces que respetan la Ley Y como se puede notar en la jurisdicción civil ya es tan difícil obtener un fallo, que hasta en materia de referimiento algunos tribunales se extienden a más de un año para fallar, haciendo que Nazca el desconsuelo y aumento de las gestiones extraoficiales. Es bueno notar que esto tiene una excepción, pues hay jurisdicciones donde la presidencia del departamento judicial tiene en cintura a los jueces y los obligan a actuar con prudencia y dedicación, pero eso solo son algunos departamentos, pues en los demás las cosas van de mal en peor, es decir se trata de la crisis mas seria y grave que ha enfrentado el poder judicial desde la creación de la República. 

Ante esta crisis judicial surgen algunas preguntas, ¿Cuál es la función de la Escuela de la Judicatura? ¿De qué se encarga la carrera judicial? ¿Funciona inspectoría del Poder Judicial? ¿El poder judicial vigila o supervisa el desempeño de los jueces?  Es evidente que todas estas preguntas quedan sin respuesta aparentes y satisfactorias.

El Poder Judicial en la actualidad está de pies por un grupo de jueces trabajadores de todas las jurisdicciones y de todo el país, jueces prudentes que saben lo que esta sucediendo y se han dedicado a trabajar hasta  horas extras, para darle salida a los casos, se trata de un gran esfuerzo personal que han realizado algunos jueces, cuyo rendimiento de notable, en la salida de casos y a veces estos no tienen padrinos para ser ascendidos o tomados en cuenta, sin embargo algunos jueces que no trabajan y tienen un caos en su tribunal, estos son recompensados y venerados por encima incluso de los que trabajan, por lo que esa crisis del Poder Judicial explotará más temprano que tarde y  esta desigualdad de la justicia, esta inercia casi rotunda,  podría traer como consecuencia hasta una  revuelta civil de  consecuencias  impredecible todo por la búsqueda de  justicia social.  

El poder judicial actual inició el proceso de automatización y actualización de los tramites procesales de maneral tal, que ya era posible tramitar, depositar y fijar audiencias por vía electrónica, recibir y depositar documentos,  sentencias, autos y hasta conocer audiencia  por la misma vía, pero  todos estos adelantos fueron asesinados por culpa de los directivos actuales e ilegales del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), aquellos que han sido declarados en estado de desacato dos veces en periodos diferentes, por negarse a dejar que entre la Cámara de Cuentas, quien exige hacer una  investigación del manejo económico  y de la cual pueden quedar mal parados y hasta presos.

Lo cierto es que con manifestaciones infundadas, dirigidas a otros fines, pero enlutadas de protestas legítimas, así lograron impedir estos avances, que sean recuperados de nuevo, porque de verdad la justicia dominicana ya no aguanta un día más así como está concebida.