La sanción de expulsión a la sargento que reclamo seguridad para los policías no es conforme a su ley.
Indica el jurista Garrido que la falta disciplinaria atribuible al sargento se corresponde con una falta leve y las faltas leves se sancionan con la suspensión de funciones sin disfrute de sueldo de 4 a 10 días o una amonestación según el articulo 156-3 de la ley policial.
La falta cometida por la sargento esta descrita en el articulo 155-7 por esta prescindir del conducto reglamentario para formular queja, reclamación o solicitud.
Garrido expresa que si no está elaborado el reglamento que regula las formulaciones y quejas no se puede retener la falta.
La ley 590-16 orgánica de la Policía Nacional es bien clara en describir las faltas y que se sanción corresponde. En el caso de la sargento expulsada se cometió una violación y un exceso de carácter desproporcionar.