Editorial: Seguridad Jurídica y experiencia con la Ley

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La seguridad jurídica, es un principio del derecho universal, también conocido como ¨certeza del derecho¨, cuyos puntos esenciales son la publicidad y la aplicación correcta de le ley, también la seguridad jurídica establece, lo prohibido, ordenado o permitido a los poderes públicos.

Otra situación prevista por la seguridad jurídica, es la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades.

Sobre la publicidad de la ley existe en la República Dominicana un principio legal, previsto en el artículo 1 del Código Civil Dominicano, que establece que la ley se reputa conocida por todos, sin embargo el artículo 109 de la constitución dominicana proclamada en el año 2015, establece:

¨Artículo 109.- Entrada en vigencia de las leyes. Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorios una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional¨.

De lo anterior se desprende que en la República Dominicana se ha violado este principio casi desde la fundación de la República, pues respecto al principio de publicidad de la ley como parte de la seguridad jurídica, previsto en el artículo 1 del Código Civil Dominicano y ratificado por el artículo 109 de la constitución proclamada en el año 2015, casi ningún ciudadano dominicano tiene conocimiento de la promulgación de la ley, ya que lejos de anunciarla como manda la ley y la constitución, el poder ejecutivo o el congreso, solo la publican en la gaceta oficial, algo que no lo lee nadie y casi nadie sabe que existe, ahí inicia la inseguridad jurídica en República Dominicana, pues aunque nadie conoce la ley se le aplica con odio y rencor a los ciudadanos de a píes.

Sobre la parte de la inseguridad que se refiere a la experiencia legal, ahí es que la ¨puerca retuerce el rabo¨ como dicen en el campo, pues para tener experiencia legal, es necesario que los agentes involucrados en la administración directa de justicia, tal como Jueces, Fiscales, sean verdaderos conocedores de la ley, lo que no acontece en la República Dominicana, ya que el sistema de elección por los supuestos concurso acoge jóvenes inexpertos, sin experiencia ni ejercicio legal, por lo menos así ha sido desde el año 1996 cuando se introdujo la reforma al sistema judicial y a todo esto se añade que desde que se gradúan alcanzan el grado de ¨magistrados¨, provocando con esta situación que hoy en día, menos del 10% de los integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, tengan la capacidad requerida para el ejercicio de esta función y es de ahí que se desprenden la mayoría de escándalos judiciales.

Ningún actor de la justicia podrá traer seguridad jurídica al sistema, si en sí mismo no la tiene, ya que se ha dicho ¨nadie puede dar lo que no tiene¨. Por lo que se hace urgente evaluar la forma de ingreso al Poder Judicial y al Ministerio Público y un buen marco a seguir pudiera ser la Ley 821 del 1927, que exigía a los jueces y fiscales un mínimo de año en el ejercicio, para luego ingresar al sistema de justicia, además de que se debe cambiar la categoría de los jueces y fiscales de nuevo ingreso, para que sean jueces y fiscales asociados hasta que tengan un mínimo de tiempo de evaluación del desempeño y luego de estas evaluaciones pudieran tener el grado de ¨magistrado¨.

Respuestaprocesal.com.do, entiende que sin experiencia legal, ningún juez ni fiscal podrá ejercer una buena función, por lo que el congreso debe avocarse a conocer un proyecto de ley para modificar los requisitos de ingreso al concurso para juez o fiscal y además cambiar las categoría, para que un grupo de fracasados mentales no hagan fracasar también al sistema, todo por falta de atención y prevención del Estado Dominicano, produciendo inseguridad jurídica al por mayor y detalle, por falta de experiencia legal. También se debe mejorar la forma de publicación de la ley para que la población tenga mayor conocimiento de las leyes que se promulgan y sobre todo vigilancia permanente sobre los jueces y fiscales que son encargados de aplicar la ley, pues la prevención es mejor que el lamento.