CUIDEMOS LA REGLA 80/20 ESTABLECIDA EN NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL 

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Por: Hidian Medina Casanova 

La intención de priorizar la mano de obra dominicana con relación a la extranjera, comienza con la figura de la dominicanización del trabajo;instituida en 1935 a través de la ley 837, que ordenó a todas las empresas tener al menos un 70% de empleados dominicanos, pudiendo romperse dicha regla en el sector agrícola y en la actividad azucarera con el permiso del poder ejecutivo.

Luego de la era de Trujillo, Balaguer implementóun plan que se tituló “Nacionales a cortar caña”, después de pedir un aumento en los salarios y hacer mejoras en las viviendas de los dominicanos que trabajaban en los Bateyes, como una forma de incentivarlo. También ordenó las deportaciones de extranjeros, para seguir allanando el camino a los trabajadores del país. Sin embargo estas medidas causaron poco impacto, pues los dominicanos no mostraron mucho interés de trabajar en esas clases de actividades.

Más adelante y a los fines de seguir fortaleciendo la participación de la mano de obra de los nacionales,se instituyó en el código de trabajo de 1992 la figura de la nacionalización del trabajo plasmada en los artículos 135 y siguientes, aumentando de un 70% que señalaba la disposición anterior a un 80% la mano de obra dominicana. Es lo que conocemos en la actualidad como la Regla 80/20.

A nuestro juicio la mencionada regla será de posible cumplimiento en lo relativo a las labores agrícolas, de construcción y áreas afines, cuando disminuya de forma importante el tráfico masivo de mano de obra extranjera, y cuando los empleadores mejoren las condiciones de trabajos y salariales de esos sectores para que sirvan de motivación a los dominicanos proclive de realizar esas labores, pues lo que se observa es que los empleadores prefieren mano de obra extranjera, para abaratar los costos operacionales, pagando sumas de dinero inferior a la que pudieran exigir las nacionales.

Por otra parte se observa que en un número importante de actividades laborales, diferentes a lasya mencionadas, aunque las mismas no son de carácter técnico; las cuales están cubiertas en la fórmula establecida por el artículo 138 del código de trabajo; a los empleadores se le presentan dificultades para poder llenar las vacantes con mano de obra internas, verificándose a vecesincumplimiento involuntario de la mencionada regla. En ese sentido se hace necesario que el Ministerio de Trabajo haga un levantamiento de las actividades que son de poco dominio de los dominicanos, para a través del INFOTEPcapacitarlo y ponerlo en condición de poder ir ocupando los puertos que se vallan creando.

Sin embargo entendemos, que muy a pesar de las dificultades observadas en la operativización de la mencionada regla, debemos seguir exigiendo que en las áreas en que esta sea de posible aplicación, se les estricto cumplimiento hasta que nos pongamos en condición de seguirla ampliando paraabarcar todas las áreas de producción, dándole fiel aquiescencia al espíritu de nuestro legisladores cuando, en los mencionados artículos del 135 y siguientes de nuestro código de trabajo se establecetextualmente que:

El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa, debe estar integrado por dominicanos. Con relación a los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa, estos deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento por lo menos del valor correspondiente al pago de todo el personal; exceptuando los salarios percibidos por trabajadores que desempeñen labores técnicas.

Por otra parte cuando el número de trabajadores de una empresa sea menor de diez, debe regir la regla siguiente:

1. Si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos.
2. Sin son ocho o siete los trabajadores, cinco deben ser dominicanos.
3. Si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos.
4. Sin son cinco o cuatro los trabajadores, tres deben ser dominicanos.
5. Si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos.
6. Si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano.
7. Si se trata de un sólo trabajador, éste debe ser dominicano.

La regla exceptúa a los extranjeros que:

Ejercen exclusivamente funciones de dirección o administración de una empresa.
Los trabajadores técnicos siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos.
Los trabajadores de talleres de familia.
Los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados.
Los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.

La famosa regla sigue estableciendo, que en caso de que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por causas autorizadas por la ley, las reducciones deben ser hechas en el siguiente orden:

Trabajadores extranjeros solteros.
Trabajadores extranjeros casados.
Trabajadores extranjeros casados con personas dominicanas.
Trabajadores extranjeros que hayan procreados hijos dominicanos.
Trabajadores dominicanos solteros.
Trabajadores dominicanos casados.

Los administradores, gerentes, directores y demás personas que ejerzan funciones de administración o de dirección deben ser preferentemente de nacionalidad dominicana. El Poder Ejecutivo puede conceder permisos, válidos por no más de un año, para emplear en exceso de la proporción legal a los extranjeros para trabajar en las empresas agrícolas e industriales.

Resolvamos los escoyos presentado, para ponernos en condición de exigir el cumplimiento pleno de la menciona Regla.