Ángel Lockward: el Estado es un violador tradicional del derecho de propiedad

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SANTO DOMINGO. En el país la institución constitucional de la expropiación ha sido un mecanismo de confiscación y abuso desde 1844 hasta la fecha, sostiene el doctor Ángel Lockward en su último libro, Expropiación en RD, prologado por el doctor Antonio Medina Calcagño, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

La obra, que será puesta a circular en Centro Cuesta del Libro este jueves 10 de diciembre, a partir de las 7:00 p.m., recoge el concepto, la naturaleza, los elementos y sujetos de la expropiación, y contiene los cambios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional a partir de sentencias dictadas, tanto por la jurisdicción inmobiliaria, como por la jurisdicción administrativa, que ordena el pago de terrenos expropiados.

Hay terrenos expropiados hace más de 60 años, de todos los gobiernos, que no han sido pagados, como son los del Aeropuerto Internacional de Las Américas, el Centro Olímpico Juan Pablo
Duarte, la UASD, Arroyo Barril y otros en cada provincia, en especial en Santiago, Samaná y Puerto Plata, revela la obra.

Cobrar, incluso con sentencias, es un viacrucis, tanto por la falta de procedimientos como por la corrupción, se plantea en la obra. Agrega que, de hecho, es ahora cuando se ha completado el ciclo, “doloroso y lento en Hacienda” para el pago de las primeras decisiones judiciales, pues hasta la fecha, las vías efectivas eran el favor político o el pago de comisiones.

El país requiere, concluye la obra, una nueva cultura de respeto a la propiedad privada, como un derecho fundamental garantizado por la Constitución; una Ley de Expropiación que sustituya las obsoletas ley de dominio eminente de la ocupación norteamericana y las 344 y 700 y reglamentos para la ejecución de los pagos por sentencia en los casos de expropiaciones irregulares.

Es casi imposible encontrar un decreto de expropiación bien elaborado, sostiene el autor, en el sentido de que se base en un expediente expropiatorio correcto, se haya ejecutado conforme al procedimiento constitucional y legal, y no haya sido encargada su ejecución a un órgano incompetente, como el Abogado del Estado, concluye.

La obra será comentada por el juez del Tribunal Superior Administrativo, doctor Rafael Ciprián, y por el doctor Julio Cury, del Tribunal Constitucional, órgano que ha dictado las primeras decisiones que garantizan la eficacia del derecho de propiedad.