Alcohol adulterado: cuando el riesgo se convierte en responsabilidad penal

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Por: Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación

Una persona compra una bebida, la comparte durante una reunión familiar y, horas después, comienza a sentir náuseas, mareos, dolor de cabeza y dificultades para enfocar la vista. Lo que parece una intoxicación alcohólica común puede evolucionar hacia ceguera, daño neurológico, coma o muerte. Esa es una de las características más inquietantes del alcohol adulterado: el consumidor desconoce que dentro de un envase aparentemente normal puede existir una sustancia capaz de destruir su salud.

República Dominicana conoce bien ese riesgo. Los episodios ocurridos entre 2020 y 2021 demostraron que el problema no puede reducirse al comercio ilícito, la evasión tributaria o la fabricación clandestina. Cuando un agente tóxico se incorpora a una bebida destinada al consumo humano, quedan comprometidas directamente la integridad física y la vida. Tampoco se trata únicamente del clerén. Cócteles preparados de manera clandestina, licores saborizados, rones, vodkas, whiskies o productos reenvasados pueden convertirse en vehículos de sustancias peligrosas.

El metanol, o alcohol metílico, tiene usos industriales legítimos, pero no está destinado a la ingestión. En el organismo se transforma en formaldehído y posteriormente en ácido fórmico, proceso relacionado con acidosis metabólica y lesiones del nervio óptico. En los casos graves puede provocar alteraciones visuales, dificultad respiratoria, convulsiones, coma y fallecimiento (International Programme on Chemical Safety [IPCS], 1997). La literatura médica ha documentado daño neurooftalmológico con exposiciones relativamente bajas; además, los síntomas severos pueden aparecer varias horas después, circunstancia que retrasa la búsqueda de asistencia y aumenta el peligro (Moon, 2017; Nagendran et al., 2025).

La crisis de 2021 motivó el reforzamiento de los controles mediante el Decreto núm. 275-21. La norma mantuvo los usos industriales permitidos, pero sometió la importación, comercialización y manejo del metanol a una fiscalización más rigurosa. La trazabilidad resulta decisiva: conocer quién lo importa, quién lo adquiere, cuál es el uso declarado y en qué momento puede desviarse hacia circuitos clandestinos permite prevenir que termine en productos destinados al consumo humano (Poder Ejecutivo, 2021).

El proceso relacionado con la bebida conocida como Monday’s permite apreciar con claridad las consecuencias penales de esta práctica. El 6 de febrero de 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo dictó la sentencia núm. 1511-2024-SSEN-00022. Los hechos se remontaban a la Semana Santa de 2021, cuando preparaciones comercializadas llegaron a distintos consumidores y varias personas sufrieron intoxicaciones graves. El Ministerio Público sostuvo que seis personas fallecieron y más de veinte resultaron intoxicadas. Una de las muestras analizadas por el INACIF contenía un 37.3 % de metanol.

Desde ese punto, la discusión ya no podía quedar limitada al ámbito sanitario. El derecho penal debe establecer quién creó el riesgo, cómo llegó el compuesto tóxico a una bebida destinada a terceros y si ese peligro se materializó en lesiones o fallecimientos. La imputación objetiva exige algo más que una simple sucesión temporal: debe acreditarse la creación o incremento de un riesgo jurídicamente desaprobado y su concreción en el resultado (Roxin, 1997). Quien decide consumir alcohol asume sus efectos ordinarios, no la presencia oculta de una sustancia capaz de provocar ceguera o muerte.

El caso también muestra que la responsabilidad debe individualizarse. En una cadena clandestina pueden intervenir proveedores, fabricantes, almacenistas, transportistas, distribuidores y vendedores, pero no todos poseen el mismo conocimiento ni realizan idéntica contribución. Una investigación seria debe reconstruir la ruta del producto mediante análisis toxicológicos, documentos comerciales, registros de compra, comunicaciones electrónicas y cualquier evidencia que permita determinar en qué momento el metanol abandonó el circuito autorizado. En Monday’s, la acusación incluyó disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley núm. 17-19 y los artículos 301, 302 y 318 del Código Penal vigente para la época de los hechos. El proceso culminó con una condena de treinta años de prisión.

La prevención también comienza antes del consumo. Precios muy inferiores a los habituales, botellas reutilizadas, tapas manipuladas, precintos rotos, etiquetas defectuosas, ausencia de número de lote, irregularidades en el registro sanitario o en las estampillas fiscales son señales que justifican desconfianza. Ninguna permite determinar por sí sola la presencia de metanol, pero varias de ellas pueden advertir sobre una procedencia clandestina.

El combate contra el alcohol adulterado no debe medirse solo por litros decomisados. Cada fábrica clandestina desmantelada antes de distribuir su producción puede significar intoxicaciones que nunca ocurrieron, personas que conservaron la visión y familias que no tuvieron que enfrentar una muerte evitable. En esa dimensión preventiva adquiere especial valor el trabajo desarrollado por el CECCOM, el Ministerio Público y las instituciones responsables de los controles sanitarios, aduaneros y fiscales.

Una bebida adulterada puede parecer inofensiva hasta que sus efectos se vuelven irreversibles. El bajo precio, la presentación atractiva o una marca imitada nunca compensan el riesgo. Cuando están en juego la visión, la salud o la vida, la prevención, la trazabilidad y una respuesta penal técnicamente sustentada dejan de ser conceptos abstractos y se convierten en instrumentos concretos de protección social.

Referencias                                                                                   

  • Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo. (2024). Sentencia núm. 1511-2024-SSEN-00022 (Expediente núm. 4028-2021-EPEN-01121). República Dominicana.
  • Nagendran, V., Cabourne, E., & Petzold, A. (2025). Methanol toxicity; characteristics, ophthalmological sequelae and recommended treatment. Eye, 39(6), 1023–1025. https://doi.org/10.1038/s41433-025-03628-1
    Consulta del artículo: Nature – Methanol toxicity
  • International Programme on Chemical Safety. (1997). Methanol: Health and Safety Guide No. 105. World Health Organization, International Labour Organization & United Nations Environment
    PDF descargable: Descargar documento de la OMS
  • Moon, C.-S. (2017). Estimations of the lethal and exposure doses for representative methanol symptoms in humans. Annals of Occupational and Environmental Medicine, 29, 44. https://doi.org/10.1186/s40557-017-0197-5
    PDF completo en acceso abierto: Descargar artículo en PDF
  • Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2021). Decreto núm. 275-21. Presidencia de la República Dominicana.
    PDF oficial: Descargar Decreto núm. 275-21
  • República Dominicana. (2019). Ley núm. 17-19 sobre Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados. Gaceta Oficial núm. 10934, del 28 de febrero de 2019. https://jonathanbaro.blogspot.com/2026/02/ley-no-17-19-sobre-la-erradicacion-del.html
    Documento: Ley núm. 17-19 – MICM
  • Roxin, C. (1997). La imputación objetiva en el derecho penal (M. A. Abanto Vásquez, Trad. y Ed.). IDEMSA.