Miembros de la cámara de cuentas pueden ser juzgados en Tribunal sin juicio político

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Santo Domingo. Las actuaciones del minis­terio público contra fun­cionarios públicos y de órganos autónomos por presuntos delitos pena­les, no están supeditadas a la realización de un jui­cio político en el Congreso Nacional.

Los jueces eméritos del Tribunal Constitucional, Hermógenes Acosta de los Santos y Jottin Cury, junto al abogado constituciona­lista Namphi Rodríguez, coinciden en que no se viola ningún procedimien­to constitucional cuando el ministerio público abre una investigación penal a los miembros de la Cáma­ra de Cuentas (CC), por presuntos actos ilícitos, sin un juicio político previo.

Persecución penal

Acosta de los Santos expuso que los miembros de la Cámara de Cuentas al igual que los jueces de las Altas Cortes  y de otros órganos constitucionales, pueden ser sometidos a un juicio político si cometen una falta en el ejercicio de sus funciones.

Explicó que ese juicio político  en principio pudiera dar lugar a la destitución y a su vez  derivar o no en persecuciones penales y civiles.

Aclaró que ese escenario es  diferente a cuando hay una denuncia o una querella por  la comisión de algún delito o crimen, que no necesariamente tiene que estar precedido de un juicio político.

“El ministerio público siempre tiene la posibilidad de investigar, esa es su función, y eso es sin excepciones, no importa la posición que tu ocupes”, puntualizó.