Votar dos veces y depositar más de una boleta es un Crimen Electoral

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Dr. John Garrido

Inteligencia Penal

Ejercer el derecho a votar es un derecho fundamental y constitucional, de rango legal y un deber ciudadano. La categoría de ciudadanía se obtiene cuando una persona cumplió la mayoría de edad, o sea, 18 años, o sin tener la mayoría de edad para ello se encuentre o haya estado casado, es decir, emancipada.

Nuestro sistema electoral comprende no solamente la instancia del Tribunal Superior Electoral y de la Junta Central Electoral, sino que forman parte del mismo las normativas jurídicas electorales. Dentro de nuestro derecho electoral se encuentran las infracciones electorales las cuales se dividen en crímenes y delitos electorales.

La ley que prohíbe y sanciona una conducta, una acción u omisión, es porque existe un interés en proteger un bien jurídico. Cuando el derecho electoral prohíbe ciertas conductas en materia electoral busca proteger el derecho a elegir y a ser elegido, el cual tiene todo ciudadano. A sí mismo, que el proceso electoral se lleve a cabo y culmine con toda normalidad, en beneficio de la libertad y legalidad del sufragio: defender la legalidad y libertad.

Sin embargo, la protección de estos derechos se puede ver afectada por la acción de electores que votan más de una vez o cuando el elector deposita más de las boletas requeridas.

El propósito de sancionar ambos crímenes es evitar que un elector ejerza el voto dos veces o más del voto requerido, y que el elector no lleve boletas extras o no reciba boletas extras para depositarlas en las urnas con la finalidad que quien obtenga el triunfo no sea el resultado de una alteración en el ejercicio del derecho al voto en una misma elección. Es decir, que quien resulte electo no haya sido elegido por votos no contemplados en la ley.

Por otra parte, el número de boletas que no coincida con el listados de electores concurrentes, en este caso, que haya un número considerado, es decir, mas boletas que los votantes registrados, no solo constituye un delito, sino que puede ser una causa de nulidad de las votaciones en uno o más colegios electorales, toda vez, que constituiría una irregularidad grave y suficiente para cambiar el resultado de la elección, según los dispone la ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11 en su artículo 19 numeral 4.

La ley Electoral Número 275-97, en su artículo 172, numerales 7 y 8, sanciona estas infracciones penales electorales con penas establecidas en el artículo 147 del Código Penal, que va de 3 a 10 años y multas de 3 mil a 15 mil pesos dominicanos.

Ciudadano, no vote más de dos veces en una misma elección, puedes caer preso!

Ciudadano, no deposite más de dos boletas en las urnas, puedes caer preso!

Ciudadano, evita que se anulen votaciones en uno o varios colegios electorales!

El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal