TSA rechaza amparo a minera Ibo contra el CEA

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La tercera sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible una acción constitucional de amparo interpuesta por Ibo International Bussines Ocupations contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), por ordenar la paralización de la explotación minera que realizaba en 400 tareas de la parcela 519, aledaña a Boca Chica. Incluyó además a la Procuraduría General y el Banco Central.

Mediante la sentencia 00318-2016, acogió el recurso presentado por el CEA y el Banco Central, esta última en calidad de interviniente forzoso, por entender que el presidente de Ibo International, Miguel Peña, incumplió las obligaciones del contrato de concesión de terreno de explotación minera, que incluía el pago de un arrendamiento anual y unos “royalties”.

El contrato fue firmado en febrero del año pasado, en la administración de Enrique Martínez Reyes en el CEA, con la empresa Tecnominsa, que preside Peña, exdirector de Minería.

Luego, sin completar los pagos, Peña procedió a subarrendar o pasar los derechos de concesión para la explotación en una alegada asamblea de accionistas de Tecnominsa, a Ibo Internacional, otra de sus empresas, en franca violación del acuerdo firmado, evadió así sus compromisos económicos con la empresa estatal.

El acuerdo establecía un pago de arrendamiento anual por 10 años, renovable mientras durase las operaciones mineras, y las regalías “royalties” por las modificaciones y daños a la superficie del terreno.

Según el CEA, Tecnominsa solo cumplió el pago del arrendamiento, y no el de los 10 años, ni con el royalty o regalía, por lo que procedió a cancelarle el contrato el 4 de abril de 2016, ordenó el desalojo de la extracción minera y retirar los equipos de los terrenos.
Ibo International interpuso el recurso de amparo, por violación de sus derechos fundamentales.