Tribunal Superior Electoral y el abuso de Competencia.

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Los juristas de la República Dominicana, ya no soportan más presión con las violaciones jurídicas que se están realizando en el país, sin que nadie se exprese o se asombre por la misma. Esas violaciones en su gran mayoría surgen en los propios tribunales, que según la Ley, son los que están para hacer que se cumpla la Constitución.

Entre esos tribunales que violan todas las leyes en el país, se encuentra el Tribunal Superior Electoral (TSE), cuyos miembros que la integran no han ejercido en los tribunales como los demás abogados, es decir, fueron favorecido de la nada, por su relación política con el PLD y con el fallecido PRD, por esta razón, es que esos jueces no se cansan de violentar la Ley en perjuicio de la ciudadanía y sin ningún tipo de miedo ni remordimiento.

Las andanzas en los fallos del TSE, son conocidas hasta por los que no son abogados y no existe la menor duda, de que es el tribunal más desacreditado del país, precisamente porque las acciones de ese tribunal se realizan sin tomar en cuenta lo que la gente piensa, y un tribunal que no toma en cuenta los pensamientos de los ciudadanos, es porque no le interesa, siente desdén al marco legal y a la legitimación de los fallos.

Las nuevas violaciones de ese tribunal ahora son más graves, ya que el día 17 de Febrero del año 2016, los cinco jueces del TSE, se reunieron para aprobar con carácter de urgencia, un reglamento denominado “Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil”, reglamento que según estos jueces, entraría en vigencia el 30 de Marzo del 2016, es decir, antes de comerse el puerquito de Navidad en las elecciones de Mayo 2016.

¿Qué aprobaron estos señores Ahora?, según ellos, en el reglamento, a partir de los artículos 190, todas las infracciones electorales, serán conocida por ellos, en única instancia y con categoría de jurisdicción nacional, violando el principio de juez natural, de universalidad, exclusividad, Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la jurisdicción penal, contemplado en los artículos 4, 56, 57 y 58 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15. También violan esos jueces con su reglamento, el artículo 6, 68 y 69 de la Constitución, sobre la sujeción constitucional de los órganos públicos y la nulidad de los actos indebido, y el debido proceso de Ley, ya que si ese tribunal no ha sido capaz de conseguir una fórmula para salir del desorden que tienen, a consecuencia del cúmulo de expedientes de rectificaciones de actas del estado civil, tampoco podrá encontrarla para fallar los expedientes penales, que no son de su atribución.

El TSE, retorció la interpretación Constitucional, en el artículo 192 de dicho reglamento, cuando pretende darle un alcance Erga Omnes, a sus atribuciones Constitucionales, alegando que es el único competente para conocer las infracciones electorales, prevista en la Ley electoral, la Ley sobre el uso de emblema partidario y cualquier otra Ley que lo disponga.

Esta es una interpretación abusiva, y una atribución pecaminosa, por la cual los jueces que conforma el TSE, pueden ser sometidos por la jurisdicción penal, como le aconteció a Baltasar Garzón allá en España, por el abuso de atribuciones y exceso de competencia.

Muchos ciudadanos han propuesto que al Tribunal Superior Electoral (TSE), se le cambie el nombre y se le ponga (TDPM), así se llamaría, Tribunal del PLD y de Miguel Vargas, y no es para menos, porque mueve a sospecha, que el tribunal se empeñe en que el reglamento entre en vigencia el 30 de Marzo, meses antes de conocer las futuras infracciones que se puedan cometer antes y durante las elecciones del 2016, pudiendo interpretase sin necesidad de mucho análisis, que dicho reglamento se trata de una piscina llena de burbujas, blancas, amarillas y moradas, para echar en ella, a los peces infractores que desean nadar en sus aguas, cuando termine de fraguarse el posible fraude maldito de Mayo de 2016.

Repuestaprocesal.com.do, pone a conocimiento de los jueces del Tribunal Superior Electoral y de la ciudadanía, que dispondrá de un conjunto de abogados, que en los próximos días y antes de la elecciones acudirán ante el Tribunal Constitucional, a elevar una acción directa de inconstitucionalidad, contra el reglamento de fecha 17 de Febrero del 2016, y además solicitará la suspensión provisional del reglamento, hasta que se revise su constitucionalidad, ya que el Código Procesal Penal, estableció como principio, que es de exclusiva competencia universal de la jurisdicción penal, conocer todas las infracciones que ocurran dentro y fuera del territorio nacional, que vallan en perjuicio de cualquier ciudadano y que estén dirigidas a cometer infracción por necesidad, dentro del territorio, además de que queda totalmente prohibido que un tribunal especial conozca infracciones penales, incluyendo el TSE, quien al atribuirse competencia a través de un reglamento, viola la Ley y la Constitución, porque un reglamento no está por encima de la Ley y la Constitución y quien intente ponerlo por encima, comete el típico crimen constitucional de abuso de autoridad o poder, y todos sus actos son nulo de pleno derecho, quedando sujeto los autores, al conocimiento inmediato de medida de coerción y la destitución de sus funciones.