Por: Jhon Garrido.
Conforme a la normativa procesal penal el traslado de un interno es una facultad exclusiva del juez penal.
El Código Procesal Penal en su artículo 437 establece que cualquier pedimento que realice un interno le corresponde al juez de la ejecución de la pena o al juez apoderado de lo principal.
Si el condenado se encuentra preso con sentencia definitiva y firme el traslado se le haría al juez dela ejecución dela pena y este lo ordenaría si hay mérito. En caso de que el imputado sea un preso preventivo, su traslado se le pediría al juez apoderado de lo principal y este sería quien ordenaría dicho traslado.
El artículo 437 del Código Procesal Penal combinado con el 40.12 y 149 de la Constitución colocan en manos del Poder Judicial que cualquier traslado de un interno –definitivo o preventivo- es una facultad exclusiva del juez penal.
El artículo 40.12 de la Constitución ordena que el traslado de un detenido debe ser realizado por una autoridad competente y el 149 dispone que el Poder Judicial es quien debe ejecutar lo decidido. Cualquier preso, la autoridad competente que tiene su control es un juez penal, o el de la ejecución de la pena, si ya tiene sentencia firme, o en cambio, el juez apoderado de lo principal si no hay sentencia definitiva.
A todo esto se suma, que cualquier petición, no importa cuál sea, que haga un interno deberá realizarla al juez penal según lo establecido por el artículo 437 del código procesal penal.
La ProcuraduríaGeneral dela Republica a través de la Dirección General de Prisiones tenía esta facultad detrasladar a los presos según el artículo 9 de la ley 224 sobre Régimen Penitenciario. Sin embargo, esa parte dela ley 224 queda derogada por la implementación del Código Procesal Penal. Este último texto jurídico dispone en su artículo 449 que cualquier ley especial que le sea contraria queda derogada.
Por su parte el Tribunal Constitucional sentó un precedente rechazando en diciembre de 2013 y mediante sentencia dijo que la Dirección General de Prisiones no puede trasladar a un interno sin la orden de un juez, con lo que se “sentó un precedente ante las disposiciones administrativas de cambio de recintos carcelarios a los privados de libertad.”
La sentencia es la No. TC-233-13 y señaló: “Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad competente”.
El orden jurídico no autoriza a la Procuraduría General de la República ni a la Dirección General de Prisiones trasladar a internos. La facultad de trasladar a un interno es exclusiva del juez penal.
A la procuraduría y a prisiones le está prohibido trasladar cualquier interno.
El autor es abogado penalista y Director del Foro Penal Dominicano.