Sentencias no garantizan el pago por expropiación

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EL ESTADO NO HA CUMPLIDO FALLOS QUE ORDENAN PAGAR LOS INMUEBLES DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA.
Wanda Méndez
Santo Domingo

Un complejo y costoso proceso judicial deben agotar los propietarios o sus herederos que reclaman el pago por expropiación, cuando no se hace previamente como manda la Constitución y la ley.

Sin embargo, las sentencias no han valido para que algunos propietarios reciban los valores correspondientes.

Y es que pese a ser ordenados hasta por el Tribunal Constitucional, muchos reclamantes continúan en la lista de espera.

La Constitución establece que ninguna persona puede ser privada de su propiedad por causa justificada de  utilidad pública sin previamente pagar su justo valor, un mandato que se ha estado incumpliendo con frecuencia con propietarios que se ven obligados a ceder sus bienes al Estado para ser utilizados en obras.

Ese incumplimiento es atribuido por el abogado Ángel Lockward al abuso del Estado y de los funcionarios, y a la tardanza de los tribunales en fallar.

Sostiene que el irrespeto al derecho de propiedad no es por falta de normas, sino por una mala cultura del Estado.

Dice que el Estado tampoco paga el lucro cesante a que está obligado cuando expropia, que consiste en el beneficio que percibiría el dueño si hubiese usado los terrenos.

El abogado Omar Michel Suero advierte que el Estado debe cumplir con las sentencias del Tribunal Constitucional, porque  son vinculantes para todos los poderes públicos. Suero es el abogado de los hermanos Olga y Juan Nova Muñoz, expropiados de dos parcelas en Santiago sin recibir las sumas correspondientes, pese a ordenarlo el Tribunal Constitucional en la sentencia 193/14, del 25 de agosto de 2014.

Precisó que envió una carta al Tribunal Constitucional comunicándole la situación, debido a que esa Corte creó, en su reglamento emitido en diciembre de 2014, una unidad de seguimiento a sus sentencias.

Expresó que espera que el TC adopte alguna medida.

Procedimiento
El abogado Ángel Lockward expone que aunque usualmente la expropiación se hace por decreto y otras son por vía de hecho. Citó el caso del Bulevar Turístico del Atlántico, que el Estado  declaró de utilidad pública una serie de parcelas, pagó unas y otras no, pero ocupó varias que no están en ningún decreto.

Explica que otras expropiaciones son por ley, cuando el Congreso Nacional declara a un área parque nacional. Estima que 30 por ciento son de esa forma.

Afirma que cuando se afecta la propiedad mediante una ley, se incurre en una expropiación, y que el Estado tiene la obligación de pagar el importe que corresponda.

Expresa que una de las mejores muestras de ese concepto es la carta de observación que envió el presidente Danilo Medina a la ley que declaró  Loma Miranda parque nacional. “El Presidente de la República desarrolló el criterio correcto de que cuando se afecta el valor, el usufructo o la disponibilidad libre de la propiedad,  corresponde el pago porque eso equivale a expropiación”, subrayó.

Indica que el Estado regularmente expropia y ocupa, pero precisa que eso no es lo que dice la Constitución, sino que se expropia, evalúa y  paga, antes de ocupar.

“Toda expropiación que no siga ese proceso es ilícita”, afirma.

Explica que cuando el Presidente dicta un decreto de expropiación, lo único que queda pendiente es  establecer el precio para realizar el pago. Apunta que el precio se puede fijar de forma amigable con el Estado o por vía judicial.

Cuando es amigable, el Estado solicita una tasación a Catastro, la cual, dice Lockward, casi nunca sirve porque valúa por debajo del precio real para beneficiar al Estado al que pertenece.

Agrega que cuando no hay un acuerdo amigable con relación al precio, procede ir a los tribunales.

Dueños exigen valor terrenos de Agricultura
El pago por los terrenos donde está ubicado el Ministerio de Agricultura, en Los Jardines del Norte, también es  reclamado por las empresas Perrogarcia e inmobiliaria Manrique,  al ser expropiados en 1986 por decreto del entonces presidente Joaquín Balaguer, sin entregar a sus dueños el monto del precio correspondiente.

Ese caso fue fallado por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que en la sentencia 0197/13 ordenó el pago.

En ese sector dos españoles iban a construir un centro comercial, pero el Estado se los ocupó para construir las oficinas de Agricultura y a la fecha los propietarios esperan se les entreguen los valores adeudados.

El abogado Ángel Lockward contó que en base a la decisión del TSA, que se hizo definitiva, se inscribió la partida en el presupuesto del 2015 y la Dirección de Presupuesto autorizó el libramiento el 11 de febrero, pero en el departamento de Crédito Público de Hacienda se niegan a cumplir.

La sentencia ordena pagar a los propietarios 100 millones 500 mil pesos.  Como no se ha saldado la deuda, presentaron una solicitud de medida cautelar anticipada ante el TSA en contra de Crédito Público de Hacienda, a fin de que se especialicen los fondos, la cual está pendiente de fallo.

Este paso fue dado previo a presentar un recurso contencioso.

 Boulevar turístico
Este caso involucró a 14 personas que demandaron el pago por la expropiación de parcelas para construir el boulevar turístico del atlántico, en Puerto Plata.

El Ministerio de Obras Públicas llegó a un acuerdo en el tribunal para pagarles, pero a la empresa contratista se le rescindió el contrato, después de iniciado el primer pago. Otra compañía continuó los pagos, pero le quedó pendiente un propietario.

Se trató del señor Bruno Díaz, a quien no le han pagado.

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 261/14, ordenó que el Estado le pague a la familia Díaz un monto de 11.8 millones de pesos.

Lockward narró que no han valido las gestiones para que a Bruno Díaz  se le entregue su dinero por la expropiación.

Igualmente, para la construcción de la carretera de Samaná, otras familias les fueron expropiadas parcelas por un valor de 166 millones de pesos, conforme a la tasación de Impuestos Internos, pero solo le han pagado 25 millones de pesos, precisó Lockward.

 Leyes arcaicas
El procedimiento está regulado por dos leyes que en opinión de Lockward son arcaicas, por lo cual propone la creación de un código, como ocurre en España y Colombia. Se refirió a las leyes 344 y 700, que señalan el procedimiento para expropiar.  Evaluación de inmueble

El abogado Omar Suero cuestionó que el Estado sea juez y parte. “Yo estoy demandando al Ministerio de Hacienda y me va a evaluar los terrenos una dependencia de Hacienda, que es Catastro”, deploró.  Plantea buscar otra vía de fijar el precio.

 

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