Publicidad Electoral en Vehículos Viola Leyes de Tránsitos

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Dr. John Garrido

Inteligencia Penal

Estamos en tiempo de campaña electoral y en la actualidad existe una gran cantidad de vehículos circulando en las calles con publicidad electoral que violan la ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y la ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor.

La cara de candidatos y colores alusivos a un partido político no es acorde con la ley de tránsito. El cambio de color de un vehículo, sin la debida autorización, y colocarle letreros, carteles, anuncios y otros medios de propaganda está prohibido por la leyes de tránsito que regulan la materia.

Es frecuente ver vehículos circulando por las calles con publicidad alusiva a algún candidato. Esta situación tiene una consecuencia legal, y es que cambiar el color de un vehículo de motor, guiarlo por las vías públicas cuyo color no corresponda al consignado en su matrícula o certificado de propiedad y colocarle publicidad sin la autorización del director de Impuestos Internos está violando la ley de tránsito, y por ende se le puede imponer al autor una sanción penal.

De igual forma, estos vehículos casi siempre usan bocinas y luces de policía, sirenas de ambulancias o de cuerpos de bomberos, lo cual también está prohibido y limitado a los vehículos oficiales y de emergencia que se corresponden legalmente, tales como vehículos de policía, bomberos y ambulancias debidamente identificadas. La ley ordena que las autoridades puedan incautar los vehículos en falta.

El director de Impuestos Internos tiene la facultad legal de no inscribir o renovar un vehículo de motor cuando la información suministrada en la inscripción, expedición o renovación fuese falsa, fraudulenta o insuficiente o no se hubiere cumplido con los requisitos que en esta Ley se establecen para inscribir o matricular vehículos de motor.

Por otra parte, si se comprueba que un vehículo circula en estas condiciones, el conductor podrá ser sancionado con una pena de prisión que va desde 1 mes hasta 3 meses prisión y multa desde la tercera parte del salario mínimo del sector público y en algunos casos la confiscación del vehículo.

Está prohibido y sancionado penalmente que todo vehículo de motor se le cambie su color sin autorización del director de Impuestos Internos. Así mismo, queda prohibido circular un vehículo cuya características que no coincidan con la descripción establecida en la matrícula. En fin, la ley 241 no autoriza que a un vehículo se le pueda poner, pegar, fijar, imprimir o pintar sobre dichas placas cualquier cuadro, letrero o mote, distintivo o insignia o usar sobre los mismos elementos reflectores. Todo esto es conforme a los artículos 16 y 27 de dicha legislación de tránsito.

Las autoridades electorales, conforme a la Constitución, en su artículo 212, párrafo III, en época de elecciones asumen la dirección y el mando de la fuerza pública. Del mismo modo, la ley electoral No. 275-97, en sus artículos 6 letra v y 47, facultan y ordenan que la Junta Central Electoral asuma la dirección y mando de la fuerza pública y la incautación de dichos vehículos como medida cautelar.

En fin, las autoridades electorales y no electorales en el ejercicio de sus funciones y facultades constitucionales y legales harán cumplir estas prescripciones jurídicas.

El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal.

Por: John Garrido