Constantemente, tanto por las redes como por los medios de comunicación, a la sociedad dominicana se le suministran los rostros de los posibles autores de un delito o crimen.
La publicación de fotos de una persona en cualquier circunstancia por parte de la policía, ministerio público,cualquier autoridad relacionada oun particular es una violación que afecta derechos. Nuestro ordenamiento jurídico tienes reglas que apuntan a la protección de la intimidad, la imagen y a la presunción de inocencia.
La publicación de fotos de una persona sin su autorización según el código penal afecta el derecho a la intimidad privada. La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva. Se define como “la esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero” o «la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos«.
El código penal protege y reglamenta el derecho a la intimidad en varios artículos: 337, 337.1 y 338. En estos artículos se prohíbe publicar la imagen de las personas sin su consentimiento y que sus imágenes sean llevadas al conocimiento del público. La divulgación de la imagen se les prohíbe tanto a los particulares como a las autoridades estatales y sanciona a la persona jurídica o física que con la publicación se atente voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
Por su parte, el derecho a la intimidad personal tiene rango constitucional y convencional. Nuestra constitución ordena la no injerencia en la vida privada y con ello arrastra la prohibición de afectar los derechos del honor, el buen nombre y la imagen.Es la propia constitución que ordena establecer sanción a cualquier particular y autoridades que violen estos derechos conforme al artículo 44.
En tanto, que las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Estado dominicano ha ratificado y los cuales tienen rango por encima de la ley también reglamentan y protegen el derecho de intimidad. El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación;Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
Como se puede apreciar, la policía, ministerio público ni un particular puede tomar fotos de una persona ni de supuesto delincuente para publicarla por las redes. Esta conducta es violatoria de derechos.
Las imágenescaptadas por las cámaras, tanto pública como privada, son buenas herramientas para la investigación pública, sin embargo, las mimas no pueden salir a la luz pública según la constitución en su artículo 44.4.
La publicación de la imagen de un supuesto autor de un delito no solo le viola derechos sino que la misma genera responsabilidad penal y civil para quien la publique.
Finalmente, publicar las fotos de supuestos delincuentes puede afectar el derecho a la presunción de inocencia. A su vez, que publicar la imagen de un supuesto criminal constituye una falta grave de carácter disciplinaria imputable para la autoridad que la publique toda vez que según el artículo 290 del código procesal penal el funcionario penal debe guardar discreción.
Por su lado, las fotos tomadas por una cámara sobre un delito son un medio de prueba válido y efectivo que no requiere autorización de un tribunal.
No se debe afectar o sacrificar el derecho fundamental del ciudadano a costa de una investigación supuestamente eficiente.
John Garrido, Abogado penalista