POR EFECTOS CORONAVIRUS JUECES PENALES NO PODRÁN DAR PRISIÓN

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Dr. John Garrido

Distrito Nacional. Ek Jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

El código procesal penal establece que el juez penal al momento de otorgar una condena o una prisión preventiva deberá tomar muy en cuenta las condiciones o estado de las cárceles.

La ley procesal o código procesal penal en su artículo 339.6 establece que el tribunal penal cuando emite una sentencia o resolución tendrá como criterio para encerrar a una personas si el imputado corre peligro como consecuencia de las condiciones carcelarias deberá abstenerse a dar una prisión.

¨Art. 339.- Criterios para la determinación de la pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en consideración, los siguientes elementos:… 1) 6) El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena;…¨

En este tiempo del coronavirus, como pandemia o enfermedad altamente contagiosa, las cárceles constituyen un peligro para el bien jurídico de la vida y la dignidad de las personas.

El juez penal por mandato legal deberá cambiar la prisión preventiva por arresto domiciliario y podrá establecer que las condenas que se cumplan en el domicilio del imputado.

La ley procesal penal en su artículo 2 impone que el juez penal debe aplicar la pena como última repuesta estatal punible y no como la primera. Es por ello, que la normativa procesal penal establece el principio de última ratio, también denominado principio de intervención mínima.

¨Art. 2.- Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.¨

¨El principio de intervención mínima en el derecho penal, o «principio de ultima ratio», tiene un doble significado: en primer lugar, implica que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves; y en segundo lugar, implica que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección.¨

La doctrina comparada apunta que la intervención mínima en el derecho penal responde al convencimiento del legislador de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección. Por tanto el recurso al derecho penal ha de ser la «última ratio» o lo que es lo mismo el último recurso a utilizar a falta de otros medios lesivos. Considera el legislador que cuando el derecho penal intervenga ha de ser para la protección de aquellos «intereses mayoritarios y necesarios para el funcionamiento del Estado derecho«.

Ya saben señores juzgadores no den prisión preventiva ni condenas en tiempos de coronavirus. Una prisión podría conllevar a un imputado a la muerte.

Cumplan la ley.