Poder Judicial destituye juez de San Pedro de Macorís

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SANTO DOMINGO. El Consejo del Poder Judicial pronunció la destitución del juez del Tribunal de Ejecución de la Sanción de la Persona Adolescente de San Pedro de Macorís, Efraín Silva Mercedes.

Mediante la resolución No. 20/2015, encontró al magistrado culpable de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.

La decisión concluye que el desvinculado del Poder Judicial violó las disposiciones de los artículos 66 numeral 2 y 10 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial; 44 numeral 7 del Reglamento de Aplicación de Carrera Judicial; el artículo 150 numeral 2 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial; numerales 6 y 35 de las prohibiciones establecidas en el Sistema de Integridad Institucional del Poder Judicial, instaurado mediante la Resolución Núm. 2006-2009, de fecha 30 de julio de 2009; y el artículo 82 del Código de Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.

Por tales motivos, el CPJ expone que el 3 de diciembre de 2014, mediante Acta No. 48-2014, decidió remitir a juicio disciplinario a Silva Mercedes, por las acusaciones del Ministerio Público en su contra.

La resolución No. 20/2015 fue dictada en fecha 10 de noviembre de 2015, por los consejeros Mariano Germán Mejía, Presidente; Dulce María Rodríguez de Goris, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera.

El artículo 266 numeral 2, de la Ley de Carrera Judicial consigna que son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña.

El párrafo 10 de esa norma enumera otra de las causas de cancelación realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad.

Mientras que el artículo 150, párrafo 2 del Reglamento de la Carrera Judicial indica que son incompatibles con las funciones de juez desempeñar cualquier cargo, profesión o actividad que menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del magistrado.