Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
La ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana es la normativa legal que rige cuando, como y costo al poner una infracción de tránsito. Es decir, la ley dice cuanto debe pagar el infractor cuando se le levanta un acta de infracción por violación a las reglas de tránsito.
Esta legislación establece que la infracción por violación a las reglas de transito se pagara atendiendo al salario mínimo imperantes en el sector publico centralizado. Sin embargo, cuando el infractor decide pagar la multa de manera voluntaria y sin tener que acudir al tribunal de tránsito lo que se paga o se cobra en el banco correspondiente es una suma irrisoria, menor a la del salario mínimo y sobre todo no autorizada por la ley. Actualmente se está cobrando al infractor entre 1500 a 2000 mil pesos.
La ley habla de un pago equivalente al salario mínimo del sector público, el cual asciende, según datos oficiales, alrededor de los RD$10,000 (10 mil pesos).
Esa rebaja ilegal no contribuye a que el tránsito mejore ni tampoco a que las reglas de tránsito sean respetadas.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y su brazo penal, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) con este silencio no contribuyen a cumplir correctamente la ley. Más bien permiten y promueven a que se viole la ley y sus reglamentos.
El tránsito obtiene buenas prácticas y respeto de sus ciudadanos cuando al infractor le aplican leyes por donde más les duela y ese dolor lo dad el pago en dinero. Mientras no se cobre la multa que ordena la ley en cuestión, el conductor no se motivara a cumplir las reglas de tránsito. Más bien recibe un incentivo conductual para no respetar dicha ley.
Por otra parte, el acta que levanta el agente de la Terrestre DIGESETT carece de un adecuado formato, ya que la misma, no especifica el número del salario mínimo, casi todas las infracciones a la ley de tránsito tienen multas de 1 a 5 salarios. El acta no dice que cantidad deberá pagar el infractor. El acta debe describir cuantos salarios se va a pagar por la infracción. En todo caso, si el infractor decide voluntariamente pagar la multa, sin tener que ir al tribunal, solo pagara la multa equivalente a un salario mínimo en señal de consideración. El pago de dos mil pesos por multas de tránsito es ilegal y una consideración no establecida en la ley No. 63-17.
El ciudadano respeta más la ley cuando tiene como sanción penal un pago en dinero. Inclusive estudio y políticas penales demuestran que el ciudadano respeta más la ley, les importa más y le duele más cuando tiene que pagar dinero la violación al delito que cuando tiene que pagar con prisión o cárcel.
John Garrido