Por: John Garrido.
Inteligencia Penal
Ejercer el derecho a votar es un derecho fundamental y constitucional, de rango legal y un deber ciudadano. La categoría de ciudadanía se obtiene cuando una persona cumplió la mayoría de edad, o sea, 18 años, o sin tener la mayoría de edad para ello se encuentre o haya estado casado, es decir, emancipada.
Nuestro sistema electoral comprende no solamente la instancia del Tribunal Superior Electoral y de la Junta Central Electoral, sino que forman parte del mismo las normativas jurídicas electorales. Dentro de nuestro derecho electoral se encuentran las infracciones electorales las cuales se dividen en crímenes y delitos electorales.
La ley que prohíbe y sanciona una conducta, una acción u omisión, es porque existe un interés en proteger un bien jurídico. Cuando el derecho electoral prohíbe ciertas conductas en materia electoral busca proteger el derecho a elegir y a ser elegido, el cual tiene todo ciudadano. A sí mismo, que el proceso electoral se lleve a cabo y culmine con toda normalidad, en beneficio de la libertad y legalidad del sufragio: defender la legalidad y libertad.
Sin embargo, la protección de estos derechos se puede ver afectada por la acción de los electores que en el colegio electoral exhiban o muestran su boleta antes o después de marcada la preferencia de su candidato o candidata, o presenten a una persona el sentido en que hayan votado o votaran.
Por otra parte, la ley electoral penaliza y multa a cualquier persona o autoridad que impida u obstaculice el ejercicio del derecho al sufragio a un elector. A sí mismo, que alguien le impida al elector dirigirse o retirarse del colegio electoral.
El impedimento a ejercer el voto electoral, no solo constituye un delito, sino que puede ser una causa de nulidad de las votaciones en uno o más colegios electorales cuando el impedimento sea a un numero considerado de electores, de tal forma, que hicieren variar el resultado de la elección, según los dispone la ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11 en su artículo 19 numeral 3.
El propósito de sancionar ambos crímenes es evitar que a un elector no se le imposibilite ejercer el derecho constitucional al voto en los colegios electorales. Y la prohibición de anunciar, presentar, exhibir o mostrar la boleta donde se marcara la preferencia de su candidatura es evitar hacer publicidad o propaganda el mismo día de las elecciones a favor de una candidatura. Esta última prohibición legal es cónsona con la disposición legal de cierre de campaña para todo el proceso electoral. Es decir, evitar que no se haga campaña electoral fuera del plazo.
La Ley Electoral Número 275-97, en su artículo 174, numerales 4 y 12, sanciona estas infracciones penales electorales con las penas establecida de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 2 mil a 5 mil pesos dominicanos.
Ciudadano, o autoridades, no impidan ejercer el voto electoral, pueden caer preso!
Ciudadano, no muestre ni exhiba y no haga campaña en tu colegio electoral el día de las elecciones, puedes caer preso!
Ciudadano, evita que se anulen votaciones en uno o varios colegios electorales!
El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal