La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata interpusieron un recurso de apelación parcial contra la Sentencia Penal N.º 272-02-2026-SSEN-00149, la cual declaró penalmente responsable a Wander Samuel Franco Aybar por abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente, pero le otorgó un perdón judicial que exime al procesado de cumplir pena de prisión.
El recurso deposita la impugnación ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, argumentando que la exención de pena aplicada por el Tribunal Colegiado Ad Hoc incurre en una incorrecta aplicación del derecho, desnaturaliza la figura del perdón judicial y contradice la gravedad de los hechos probados.
Calificación jurídica y condena a la madre de la víctima
El tribunal ad hoc —integrado por los jueces José Ramón Núñez, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz— halló culpable a Franco Aybar de violar el artículo 396 (literales B y C) de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes).
En el mismo proceso, la sentencia condenó a la madre de la menor de edad a 10 años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, en Santiago, tras ser hallada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos, decisión que no fue recurrida por el órgano persecutor.
Fundamentos del recurso de apelación
Los fiscales representantes del Ministerio Público —encabezados por Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná— sostienen que la exención de sanción a favor del atleta vulnera los principios de justicia y protección reforzada a los menores de edad:
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Uso indebido del perdón judicial: El órgano acusador señala que el perdón judicial fue concebido por el legislador para circunstancias de excepción que no aplican a delitos de abuso sexual y psicológico en perjuicio de adolescentes.
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Incoherencia procesal: Consideran contradictorio que el propio tribunal diera por acreditada la responsabilidad penal del acusado y, de forma simultánea, lo eximiera de toda pena privativa de libertad.
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Mensaje de impunidad: La representación fiscal enfatizó que la decisión debilita los fines de prevención del derecho penal y sienta un precedente peligroso en la lucha contra la explotación de menores y el lavado de activos.
El Ministerio Público solicitó formalmente a la Corte de Apelación revocar el perdón judicial concedido y dictar una sanción penal proporcional a los daños causados a la víctima y a la sociedad.




