Llamada Electoral del Presidente No es Delito

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Dr. John Garrido

Por: John Garrido. 

Inteligencia Penal.

Se ha querido decir que la llamada de promoción electoral vía telefónica o al celular del candidato a la presidencia por el partido de la liberación dominicana y actual presidente de la republica a los ciudadanos es un delito porque viola la privacidad o porque perturba la paz.

Todo delito o crimen debe estar tipificado y bien definido en una ley penal o código penal. El código penal define que conducta seria delito y establece cuando una llamada por teléfono es delito.

El artículo 338-1 del código penal define cuando una llamada al teléfono de un ciudadano y que pueda perturbar la paz de una persona deberá realizarse con amenazas, con palabras obscenas, injuriosas, difamatorias o mentirosas para que se constituya un delito penal.

Por tanto y en consecuencia la llamada de corte electoral y política del presidente no constituye un delito, la misma no se subsume en las exigencias que hace el legislador penal. Ha vida cuenta de que la misma no es amenazante, no es obscena, ni injuriosa, ni difamatoria ni mentirosa.

Esa llamada está protegida penalmente y la misma es un acto legal.

El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal