LA MUJER PUEDE EMBARGAR LOS BIENES DEL SU MARIDO CUANDO ESTE NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DEL HOGAR

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Por: HIDIAN MEDINA CASANOVA

La figura utilizada en nuestra legislación civil para que se practique esta acción legal es definida como “Embargo Retentivo entre esposos”. De conformidad con el código civil Dominicano, los esposos se deben, al margen de la fidelidad, socorro y asistencia, teniendo que asegurar juntos los bienes materiales que le permitan proporcionar la educación de los hijos y la preparación de su porvenir.

Ese instrumento legal provee medios para que uno de los esposos pueda constreñir al otro a cumplir su obligación, fíjese que el código establece la posibilidad de que la demanda la haga cualquiera de los dos. Esto significa que si es la esposa que falta al cumplimiento de los gastos para el desarrollo de la familia, el esposo la puede constreñir judicialmente, pues ambos tienen la misma obligación.

Sin embargo en la realidad dominicana se verifica que el esposo es quien en la generalidad de los casos tiene la carga económica del hogar y por ello es a este a quien por lo regular se le exige el cumplimiento.

El esposo o esposa que demande puede obtener del juez de paz de su domicilio la autorización de embargar retentivamente los bienes del demandado, y en caso de que esos bienes estén en manos de un tercero el demandante puede retenerlo con permiso del tribunal. La retención puede abarcar bienes y dinero que el tercero tenga en su poder propiedad del demandado.

Es importante señalar que este embargo entre esposo solo tiene lugar cuando uno de ellos deja de contribuir en la medida de lo posible con los gastos del hogar y el de la educación de los hijos; para practicarlo es indiferente que los esposos estén juntos o separados de hecho.

Forma de proceder

El procedimiento se inicia mediante una instancia dirigida por el esposo demandante al juez de paz competente, la cual puede hacerse de manera escrita o verbal. Una vez recibida la instancia el secretario del juzgado invitará a los esposos a comparecer ante el tribunal, esta invitación se hace por medio de carta certificada la cual se envía a ambos esposos para que comparezcan personalmente salvo el caso de impedimento absoluto debidamente justificado.

En la comparecencia el juez escuchará la exposición de cada uno de ellos y juzgará bien o mal fundada la petición por el esposo que quiere embargar retentivamente. Si el juez acoge la petición dictará una sentencia, la cual es ejecutoria no obstante cualquier recurso y sin necesidad de presentación de fianza.

Llama la atención el hecho de que los textos legales de nuestro código civil fundamentalmente los artículos 212, 213 y 214 se refieren a la unión marital que se deriva del matrimonio, pues todo parece indicar que esas acciones solo pueden practicarse entre esposos, no hacen mención de las uniones libres o concubinatos; sin embargo visto el desarrollo legal que ha tenido ese tipo de relación conjugar, donde reuniendo algunas condiciones puede adquirir múltiples prerrogativas, es lógico pensar que una acción de la naturaleza planteada invocada por un miembro de una pareja unida bajo el concubinato pudiera tener una ponderación importante en nuestros tribunales, siempre que se trate de una relación notoria, estable, con tiempo considerable de duración, creación conjunta de bienes y procreación de hijos.