Foro Penal
Constantemente la prensa recoge que tal persona ha sido arrestada para ser trasladada a la sede del Ministerio Público en ocasión de una investigación penal en su contra.
La orden de arresto en el sistema penal dominicano tiene como propósito que el imputado al no comparecer a la citación que previamente se le ha hecho, se le solicita la orden de arresto al Poder Judicial para que venga ante el fiscal que lo requiere. Una vez te arresto procedo a realizar la diligencia correspondiente y que es necesaria la presencia física del imputado. Ese es el sentido de una orden de arresto. Fuera de ahí no puede haber orden de arresto conforme a la ley.
En la actualidad el ministerio público y jueces penales han corrompido y ha distorsionado esta importante herramienta de carácter provisional del derecho procesal penal. Son numerosas y constantemente las ordenes que alegremente pide el ministerio público y que el juez penal más alegremente la otorga, tan fácil y sin ningún miramiento constitucional y legal.
Ya es una práctica común que muchos imputados se dan cuenta de que existe una investigación penal a través de un arresto sin haber sido citado. Esta mala práctica contradice al legislador penal. El código procesal penal en su artículo 225 dispuso que la orden de arresto se otorgara básicamente cuando es necesaria la presencia del investigado y que el mismo haya sido citado y no lo hace. Estos son los presupuestos de mérito que habrá que tomar en cuenta el ministerio público para pedirla y el juez penal para otorgarla.
La orden de arresto tiene rango constitucional y la misma estará precedida por una motivación que casi siempre el juez penal no hace. El juez se limita a ponderar la escasa motivación, si es que pondera, que escribe el ministerio público. La simple relación de los documentos de las partes o de fórmulas genéricas nunca puede reemplazar la correcta y adecuada motivación. Cuando el juez otorga una orden de arresto si haber mediado una citación lo hace violando la ley y la Constitución.
Por su parte, el código procesal tiene como principio la formulación precisa de cargo que tiene como propósito que el ministerio publico les informe detalladamente de las imputaciones o acusación que pesa sobre el investigado. Este principio no ordena que esa información deba hacerse en forma de arresto.
De su lado, la Constitución y la ley penal procesal adoptaron como principios que rigen las medidas de coerción al principio de proporcionalidad y de excepción. Ambos principios les ordenan al operador penal, jueces y fiscales, que el arresto u otra medida de coerción deberán ser aplicadas cuando se haya agotado otras medidas menos gravosas y de menor afectación al estatuto de libertad del imputado según los artículos 40.9 de la Constitución y 15 del código procesal penal.
En fin, jueces y fiscales no observan los presupuestos y características que les impone la Constitución y la ley a las órdenes de arresto, y en consecuencia frecuentemente estos actores del sistema penal violan las formas en las órdenes de arresto.
Jueces y fiscales han convertido las órdenes de arresto en su más importantes aliada para imponer el terror penal, su populismo penal, arrancar aplausos y generar admiración y reconocimiento de una sociedad que cree que ellos (jueces y fiscales) están haciendo lo correcto y cumpliendo con el ordenamiento jurídico.
El autor es Director del Foro Penal Dominicano
Por: John garrido