Interior y Policía no es un Tribunal

0
18

Para que se cancele una licencia de armas de fuego a una persona de por vida, y se le incaute; debe operar, en un tribunal de justica un proceso que culmine en una sentencia condenatoria que se convierta en irrevocablemente juzgada, es decir que sobre la misma ya no exista la posibilidad de ningún recurso.

El lunes 17 de enero de 2022, la dirección de comunicaciones del Ministerio de Interior y Policía de la República Dominicana informó al país, que El ministro de Interior y Policía, señor Jesús Vásquez Martínez, dispuso la cancelación de por vida de la licencia de armas de fuego a Alen Alexis Villalona, a quien se le conocerá medida de coerción el próximo jueves 20 de enero a la 9:00 de la mañana por agredir en Baní a la señora Santa Arias, después de un accidente de tránsito entre sus vehículos, una yipeta y una motocicleta tipo passola.

La decisión adoptada mediante la resolución número MIP-CLAF-0001-2022, estableció la inhabilitación e incautación de la pistola que portaba durante el incidente, de la marca Bersa, calibre 9mm, serie 555241.

Puede el Ministerio de Interior y Policía realizar dicha incautación de dicha arma, y su cancelación de por vida? puntualicemos en esta líneas los derechos fundamentales que le asisten a todo ciudadano independientemente de lo que se le esté acusando y hasta donde llega la facultad de un ministerio en materia de justicia. Con estas líneas no pretendemos referir que la persona acusada sea inocente o culpable, sino, que derechos fundamentales mínimamente le asisten.

El artículo 149 de la Constitución Dominicana, sobre el Poder Judicial; explica claramente que: “La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes. Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autónoma funcional, administrativa y presupuestaria”.

De modo que dentro de las políticas públicas relacionadas con la seguridad ciudadana, no están contempladas según la constitución, situaciones sancionadoras de la única competencia funcional de los tribunales. Interior y Policía no es un juzgado con facultad constitucional ni legal para imponer una sanción sin un juicio previo, que sólo puede ser celebrado en un tribunal que emita una sentencia sancionadora, no por una resolución de cuarta categoría.

Además, siguiendo la cadena de custodia de un posible proceso en donde el dueño del arma puede ser acusado (debido Proceso), como es posible que con una resolución se ordena la incautación de un arma, que constituye presunto cuerpo de delito de una infracción; si dicha arma debe presentarse en una audiencia preliminar, para que un juez dictamine si tiene méritos de acogerla como una de las pruebas a presentar en un juicio de fondo en caso de que se determine en esta fase, que con dicha arma se cometió un ilícito penal. Si esta incautada, y no por el ministerio público, se rompió la cadena de custodia y se violó el debido proceso.

“El debido proceso es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra, permitiéndole tener la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, es por ello que la Constitución lo consagra como un derecho fundamental y lo hace exigible mediante la acción de amparo, la cual puede ser ejercida por todas las personas físicas o moral contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”. (Tribunal Constitucional Sentencia TC/0331/14, página 18 letra G).


Es en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana donde se establece que: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva de debido proceso, que estará conformada por las garantías mínimas (…)”, entre las cuales se resaltan las siguientes: “2) el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad a la ley”; 3) el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 10) las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Al establecer este tipo de garantías, el legislador trazó la línea para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. (Tribunal Constitucional Dominicano, sentencia TC/0217/13, página 23).

Ahora, que recurso legal posee, una persona acusada de algún ilícito penal, independientemente si es culpable o no; y más aún si con el arma de fuego, que posee de manera legal, se determina en un juzgado que no realizó ninguna violación a la ley, para que su derecho de propiedad le sea restituido?

El Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0326/15 pagina 13 estableció:

“Tal y como lo afirma el juez a-quo, ciertamente están las disposiciones del artículo 292 del Código Procesal Penal, el cual establece:

Resolución de peticiones.Cuando el juez debe resolver peticiones, excepciones o incidentes en los que se verifique la necesidad de ofrecer prueba o resolver una controversia, convocar a una audiencia dentro de los cinco d as de su presentación. En los demás casos resuelve directamente dentro de los tres d as de la presentación de la solicitud”.

Este texto deja claro que cualquier controversia relativa al proceso penal, debe ser resuelta por el juez penal en atribuciones ordinarias, estableciéndose una competencia de atribución a dicha materia.

De modo tal que para que se cancele una licencia de armas de fuego a una persona de por vida, y se le incaute; debe operar, en un tribunal de justica un proceso que culmine en una sentencia condenatoria que se convierta en irrevocablemente juzgada, es decir que sobre la misma ya no exista la posibilidad de ningún recurso, y que el tribunal de manera expresa ordene en dicha sentencia el decomiso de dicha arma, y su cancelación de permiso. El ministerio Interior y Policía no es tribunal con esta facultad Constitucional o legal