HAY EXCUSA LEGAL EN EL “CASO DEL GENERAL” PERO NO LEGÍTIMA DEFENSA.

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Inteligencia Penal

Por: Jonh Garrido

A propósito del suceso que involucra al general retirado, José del Carmen Ramírez Guerrero, quien supuestamente mató a uno de dos atracadores que le quitaron su arma en su residencia en el sector Los Mina el pasado jueves, no debería ser sometido a la justicia y debería ser puesto en libertad, según juristas y numerosas voces de la sociedad, me permito analizar si el general actuó en legítima defensa.

En primer lugar, la legítima defensa como institución del derecho penal se define como aquel mecanismo necesario para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal. Esta definición corresponde a una visión universal de lo que es la legítima defensa.

El sistema penal dominicano contempla la legítima defensa en el artículo 328 del código penal. Dicho artículo describe esta institución de la manera siguiente:

“Art. 328.- No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.

Art. 329.- Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes: 1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.”
Partiendo de la descripción de este tipo penal y de la conducta del general, es decir, tratar de subsumir el hecho cometido por el general en la descripción de este tipo penal se puede apreciar que la actuación del general no encaja en la legítima defensa, por una razón suficiente y es que la exigencia de que tenga que ser “actual” no está presente. Esta característica desaparece en el presente caso, toda vez que los agresores en un momento determinado se dieron a la huida y el general procede a buscar un arma de largo alcance, esta situación hace que la causal de lo actual se pierda y no constituya algo inminente ni actual.

Por otro lado, la legítima defensa presenta un segundo presupuesto, pero de forma secundaria, es que la legítima defensa se ejerce cuando se defiende de la agresión, en el caso en cuestión, la muerte de uno de ellos no se produce en defensa de la agresión sino después que los mismos se dieron a la huida.

Como se podrá observar, la conducta realizada por el general no encaja ni se puede subsumir en la legítima defensa porque no están presentes las causales que exige el tipo penal del 328 y 329 del código penal.

La jurisprudencia comparada de Costa Rica a su vez señala: “Nuestra jurisprudencia señala que la finalidad de la legítima defensa reside, en definitiva, en evitar el ataque actual e inminente, ilegítimo, que sufre quien se defiende justificadamente y protege con él su vida. Igualmente, la jurisprudencia, asumiendo la predominante corriente de la doctrina científica, entiende que la legítima defensa es una causa de justificación, fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio de toda causa de justificación la existencia de un «animus defendendi» que, como dice la Sentencia de 2 de octubre de 1981, no es incompatible con el propósito de matar al injusto agresor («animus necandi»). El agente debe obrar en «estado» o «situación defensiva», vale decir en «estado de necesidad defensiva», necesidad que es cualidad esencial e imprescindible, de suerte que si del lado de la agresión ilegítima ésta debe existir en todo caso, para que se postule la eximente completa o imperfecta, del lado de la reacción defensiva ésta debe ser también y siempre necesaria para que pueda afirmarse la eximente en cualquiera de sus grados”.

El “caso del general” y conforme al artículo 321 del Código Penal se puede analizar partiendo de que constituye un delito amparado en la excusa legal, toda vez que precedió una violencia grave contra la victima del supuesto robo de armas. Son tres las causales que se exige para aplicar la excusa legal, una provocación, amenazas y violencia graves.

La reacción del general se subsume en la causal de “violencia grave” para aplicar la excusa legal, toda vez que sobre el general hubo golpes y heridas. La excusa legal permite que un acusado sea eximido de cargos. En este sentido, en Derecho penal, una excusa puede obligar a un juez a atenuar o suprimir totalmente una pena, dependiendo de si se trata de excusas atenuantes o absolutorias. Para el caso dominicano solo existe la excusa atenuante no la excusa absolutoria según el artículo 326.

El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal.