Franjul dice en la SIP iniciativas legislativas en RD buscan revertir conquistas a favor del periodismo

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SANTO DOMINGO.- El vicepresidente para la República Dominicana de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), periodista Miguel Franjul, afirmó este sábado en México que el Congreso Nacional dominicano, a través de dos iniciativas legislativas, abre las puertas para que en el país se reviertan conquistas logradas a favor del ejercicio del periodismo y la libre expresión de ideas.

Franjul, también director del periódico Listín Diario, se refiere a dos ante proyectos de leyes que cursan en el Senado de la República, y que bajo el pretexto de readecuar el orden regulatorio de los medios de comunicación, podrían echar para atrás conquistas como la que se logró a través del Tribunal Constitucional (TC) cuando eliminó algunas penalizaciones que afectaban el libre ejercicio de la expresión y de la prensa en República Dominicana.

Uno de esos ante proyectos busca regular la protección al derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, y el otro, establece definiciones de medios de comunicación y sus responsabilidades y el secreto profesional, que se encuentran sometidos a vistas públicas.

Franjul presentó el informe sobre la situación de la libertad de prensa en la República Dominicana en el semestre abril-octubre del 2016, ante la 72 Asamblea General de la SIP que se lleva a cabo en Ciudad México, del 13 al 18 de octubre.

El ejecutivo periodístico recuerda que la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), que preside Persio Maldonado Sánchez, se pronunció recientemente sobre ambos proyectos, considerando que «en esencia, constituyen limitantes para la libertad de expresión, en los que se aprecia, aunque de manera sutil, una tendencia sobrereguladora».

Franjul expresa que en uno de esos proyectos pretende desconocer la sentencia 0075-16 del TC, que declaró inconstitucional el artículo 48 de la ley vigente 6132 sobre libertad de expresión que hacía a los propietarios de medios escritos civilmente responsables de las condenaciones pecuniarias a favor de terceros.

“Esta es una pretensión que viola el precedente constitucional establecido por la referida sentencia, puesto que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para los poderes públicos, incluso para el Congreso Nacional, que debe tener a la vista las opiniones y decisiones del TC como guardián de la Constitución a la hora de legislar”, añade.

Afirma que el desconocimiento se vuelve a reproducir en el artículo siguiente cuando expresa que, “en todos los casos mencionados en este artículo, una vez establecido que la publicación es difamatoria o injuriosa, si no se comprueba quién es el culpable de la misma, el propietario del medio será siempre responsable civilmente”.

Agrega que sobre este aspecto del sistema de responsabilidad penal de los autores de delitos de difamación e injuria, el referido artículo 30 consigna que en los medios impresos el sindicado como autor principal habrá de ser «el autor que firme el artículo o nota que contenga las alegadas difamaciones e injurias, conjuntamente con quien autorizó su publicación. Si el artículo o la nota no están firmados, el responsable será quien autorizó su publicación».

Dice que esto equivaldría a anular, en los hechos, la parte de la sentencia del Tribunal que suprimió el «efecto cascada», que en el pasado hacía al director del medio el autor principal del delito, pero más que nada sobrecargaría a los periodistas o redactores por el simple hecho de haber transcrito fielmente lo que expresaran los autores de la opinión pública.

“Creemos que el espíritu de la sentencia citada del Tribunal Constitucional ha sido reivindicar el principio de que la culpa exige que el ilícito pueda ser atribuido tanto objetiva como subjetivamente al imputado, en cuyo caso es imprescindible demostrar la intención dolosa”, precisa Franjul.

Siendo así –añade- no es posible que quien se limita a escribir o reproducir una noticia (periodistas-redactar) expresada por otro, con indicación de la fuente y transcripción sustancial de lo que se afirmó, pueda ser responsable de la inexactitud o falsedad de lo publicado.

Plantea que el proyecto de Ley debería ser claro respecto a dar la oportunidad a los periodistas de acreditar la veracidad del hecho de las declaraciones del tercero, no la veracidad del contenido de lo declarado, sino, que la información procede de una fuente cierta y que no ha habido “real malicia” en la publicación; lo que equivale a acreditar un interés informativo legítimo por la relevancia de lo publicado.

En ese tenor, asegura que resulta inquietante la ampulosidad de la redacción del artículo 27 del referido proyecto, que exige que las publicaciones que realicen los medios resulten de “citas textuales” para eximir de responsabilidad a las empresas noticiosas, sus propietarios, directores y empleados.

Sostiene que si grave es  que se revierta una ganancia para la prensa libre como ha sido la anulación del «efecto cascada»,  más lo es la intención subyacente en uno de ambos proyectos de obligar a los directores de medios a «proporcionar de inmediato al tribunal o al Ministerio Público que se solicite los datos que permitan identificar a los autores de las publicaciones bajo su control, incluyendo a los que publican con pseudónimos.

Según el ejecutivo de la SIP, si el director se negare o no pudiera cumplir, se considera responsable de impedir la investigación, derivando en su contra las sanciones dispuestas por el ordenamiento jurídico».

Como se aprecia, la intención no es exclusivamente obtener del director la identidad de quien escribe bajo seudónimo, sino que abre un amplio espectro de imprecisión para convertir a los directores en colaboradores de la autoridad que suministren “los datos que permitan identificar a los autores de las publicaciones bajo su control”.

Esta es una cláusula que contraviene el secreto profesional, puesto que esta garantía está dirigida a proteger a potenciales informantes (que podrían ser autores en el sentido del proyecto de ley) sobre temas controversiales.

Entendemos que no es deseable que los periodistas se conviertan en colaboradores de las autoridades investigativas y judiciales. Por el contrario, los informadores públicos deben actuar y proceder como cuestionadores de los roles de estos funcionarios.

Respecto al proyecto de ley para la protección al derecho a la fama y al buen nombre e imagen, nos luce que el mismo es redundante en muchos aspectos, pues la Constitución configura la libertad de expresión, como derecho fundamental, frente a los límites del honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.

Consecuentemente, las disposiciones que tutelan unos y otros derechos deberían estar consignadas en un texto homogéneo que le dé coherencia y sistematicidad al sistema jurídico y tutelar.

«Por esa razón, creemos innecesario que se tramiten dos proyectos independientes, que coliden en muchos aspectos, no sólo entre ellos, sino con la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y con el proyecto de nuevo Código Penal», concluye Miguel Franjul.