Fijan para 20 de enero apelación de pilotos franceses que huyeron a su país

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Santo Domingo. La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fijó para el próximo 20 de enero el conocimiento de los recursos de apelación presentado por los pilotos franceses Pascal Fauret y Bruno Odos, condenado a 20 años de prisión por narcotráfico.

El tribunal, presidido por el magistrado Eduardo Sánchez Ortiz, fijó la audiencia para esa fecha, luego de declarar admisible los recursos de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Asimismo, se ordenó a la secretaria del tribunal notificar la fijación de audiencia a los abogados de los imputados y al Ministerio Público para los fines correspondiente.

Los recursos de apelación también fueron interpuestos por Bolívar Alberto Mercado Díaz, Carlos Espinal (El Flaco), Luis Daniel Pérez Martínez y Anthony Santana Núñez, con el cual buscan que se revoque la sentencia condenatoria.

Los pilotos franceses Jean Fauret y Bruno Odos quienes guardan prisión en su país por otro caso de narcotráfico, luego de huir de la República Dominicana, presentaron el recurso a través de los abogados María Elena Grateraux y Bienvenido Fabián Melo.

Se recuerda que los pilotos Pascal Fauret, Bruno Odos, el asistente de vuelo Alain Castany, y el pasajero Nicolas Pisapia, fueron detenidos el 20 de marzo del 2013 en el citado aeropuerto y condenados a 20 años de prisión por los jueces Gisell Méndez Álvarez, Ingrid Fernández Méndez y Claribel Nivar Arias.

Mercado Díaz fue condenó a 10 años de prisión, Carlos Espinal, a 8 años, Pérez Martínez, a 5 años y Santana Núñez a 5 años de prisión, pero le suspendieron de forma parcial la ejecución de la impuesta a este ultimo de 2 años y seis meses.

Recurso de apelación

En la instancia que consta de 59 páginas, los abogados de los pilotos franceses piden al tribunal que resulte apoderado del recurso, revocar la sentencia marcada con el número 212-2015 del 14 de junio pasado y que dicte su propia sentencia ordenando la absolución de los procesados.

Sostienen que en el hipotético caso de que no se acoja ese pedimento, se ordene la celebración de un nuevo juicio ante el tribunal de primera instancia, distinto al que dictó la sentencia condenatoria en contra de sus clientes.