En la República Dominicana, se han realizados grandes esfuerzos para someter a la obediencia a los jueces ordinarios y especiales, en lo relativo a la emisión de la decisiones en el plazo establecido por la Ley, pero no ha sido posible y la lucha no parece terminar, porque ahora la situación es peor que en todos los tiempos.
Las jurisdicciones penales y civiles son donde más se nota la problemática, un ejemplo de ellos, son los jueces de la Instrucción, que conocen el procedimiento preparatorio, y para ello se estableció en el artículo 11 de la Resolución 1731-2005, que ordena que el fallo de toda situación penal conocida por estos, se emita inmediatamente termine la audiencia, pero estos para evitar la fatiga, se reservan el fallo. El artículo 335 de la Ley 76-02, modificada por el artículo 88 de la Ley 10-15, establece que los jueces de Primera Instancia o Colegidos, deben emitir el fallo de inmediato y la lectura integral de la decisión en el plazo de 15 días hábiles, ante de la modificación sólo contaban con 5 días, aun así, pasan días y días y las decisiones no están listas y otros se reservan el fallo en violación de la Ley.
En lo relativo a los fallos de la Corte de Apelación, el artículo 102 de la Ley 10-15, modificó el artículo 421 de la Ley 76-02, ahora los jueces de Corte deben fallar de inmediato, y si la situación es compleja o difícil, cuentan con el plazo de 20 días hábiles para hacerlo, antes sólo contaban con 10 días, pero los fallos nunca están disponible en la fecha y siempre son reservados aunque no existan situaciones especiales y compleja como ordena la Ley.
Para la Suprema Corte de Justicia conocer los casos penales, el artículo 107 de la Ley 10-15, modificó el artículo 427 de la Ley 76-02, el procedimiento para ello, es el mismo que el de la Corte, excepto en el plazo, que pasó de 20 días para la Corte a 30 para la Suprema, osea, 10 días más, pero el procedimiento es igual, deben fallar de inmediato y si la situación es compleja o delicada, pueden reservarse el fallo, en la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, ningún caso penal se falla ante de 1 año, por simple que sea, luego de que las partes han concluido, esto significa que dejaron los 30 días atrás, aunque antes sólo tenían un mes, con la modificación tienen más tiempo, son 30 días, que en materia jurídica es más que un mes, porque son días hábiles y no se cuentan los festivos o los incidentados, y ni aun así, esas gente respetan la Ley.
La Ley 137-11, que creó el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, en el artículo 43, estableció que el Tribunal Constitucional debe fallar las acciones en 4 meses, y pasan años y esos jueces no fallan, osea, que son enemigo de la Ley.
La Ley 29-11, orgánica del Tribunal Superior, en su artículo 35, establece que los jueces de ese tribunal, al otro día de conocer las audiencias o secciones de trabajo, deben publicar la decisión en todos los medios de difusión posible, osea, que deben fallar inmediatamente, pero estos son los que más irrespetan la Ley, pues ahí hay acciones que tienen meses y hasta años y no la fallan.
En la jurisdicción civil los jueces cuentan con un plazo de 3 meses para emitir el fallo, según el código de procedimiento civil, y estos nunca fallan ante de 3 o 4 años con algunas excepciones de jueces que respetan la Ley, y ahora la Suprema Corte de Justicia se ha inventado unos jueces liquidadores civiles, para fallar los casos viejos, y resulta que los casos nuevos están más viejos que los viejos, porque nadie lo falla, lo que significa, que el invento de jueces liquidadores es otro engaño de lo burócrata del Poder Judicial, porque los fallos siguen siendo reservados y la mora judicial es ahora más grande que nunca, como ya hemos dicho, con algunas excepciones.
Debe saber el mundo entero, que en la República Dominicana no se respeta la Ley, porque cuando un juez no falla en el plazo establecido por la Ley, delinque, y la delincuencia no tiene diferencia con nadie que la haga, sea abogado, sea juez fiscal o quien sea.
Respuestaprocesal.com.do, sigue anunciando la quiebra de la justicia dominicana, quiere reflejar que los salarios de los jueces de las Altas Cortes, son muy alto, y los privilegios irritante, y lo peor de todo, es que no se lo merecen, porque sólo algunos jueces cumplen con su compromiso y son honorable, mereciendo el calificativo, otros deshonran la patria, son enemigo de la justicia y la equidad, por esa razón, no podrán buscar simpatía en aquellas personas que conocen la Ley y que están dispuestos a respetarla, por lo que ya desde ahora, en la República Dominicana debe proclamarse, “El Estado de Excepción Judicial”, para todas las Altas Cortes; comenzar la evaluación, los juicios políticos, las destituciones masivas y los sometimientos penales, de igual forma, confirmar en su cargo algunos jueces que cumplen con la Ley, aquellos que son serio y todo el mundo lo conoce.