Foro Penal Dominicano
Constantemente se observa por los medios de comunicación la publicación de la imagen de una persona imputada de un hecho penal. Esta imagen también circula por las redes sociales.
Esta práctica penal, la cual se ha vuelto muy asidua en la investigación preliminar que hace la policía, constituye una preocupación para las autoridades y no autoridades que promueven el respeto de los derechos humanos.
El tratamiento jurídico dominicano apunta a que la publicación de la “foto” de una persona que se presume autor o cómplice de un delito no está permitido.
La Constitución de la República establece el principio de inocencia (art.69), el cual ordena, entre otros, que al imputado se le debe tratar como un inocente y con dignidad, esto incluye “la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.”
A su vez, el artículo 44 establece que los datos e informaciones de carácter investigativos solo podrán ser comunicados a los registros públicos después que se ha emitido el auto de apertura a juicio. Esta norma impide la publicación de fotos en la fase de la investigación.
Por su lado, el Código Penal consignapreceptos legales que apuntan a la prohibición de la imagen de las personas sin su autorización como forma de proteger el derecho a la intimidad y privacidad. Es por ello que la lectura combinada de los artículos 337 y 337-1 del Código Penal indican la no publicación de la imagen de las personas, incluyendo la imagen de un imputado.
El Código Procesal Penal (CPP), en su artículo 290 ordena la protección de la fase preparatoria o investigativa de la publicidad a los terceros o público en general. El mismoCPP prohíbe y manda a sancionar disciplinariamente a la policía, ministerio público, así como a los abogados que hagan públicas las diligencias del procedimiento. En igual sentido se pronuncia la ley 133-11 que rige al ministerio público, en su artículo 11, que adopta el principio de reserva, el cual manda a prohibir, a la policía y al propio ministerio público, esa divulgación y exposición de imágenes, a fin de respetar la fase de investigación, ordenando su no publicación al público. Los funcionarios que participan en la misma tienen la obligación de guardar discreción.
En atención a esta ley (ley 133-11) el Procurador General de la República le remitió el día 18 de septiembre del 2013 una comunicación a la Agencia Antinarcótica (DNCD) y a la Policía Nacional, en calidad de auxiliares de la investigación, a que se abstengan de publicar fotos “le solicitamos instruir a sus respectivos departamentos de Relaciones Públicas de abstenerse de publicar fotos de imputados por los diferentes medios de comunicación y redes sociales hasta tanto no sean condenados, así como otros resultados de las investigaciones hasta tanto se cumpla con los requisitos establecidos por la indicada ley”.
En lajurisprudencia constitucionaldominicana el tribunal constitucional ha reiterado el respeto del principio de inocencia del imputado, TC: 0037-13, 0051-14,0294-14
En el contexto del derecho comparado, en España,se contempla que “al darse las informaciones sobre detenciones policiales es donde debe de extremarse el cuidado y cuando los motivos para publicar iniciales de los apellidos y obviar su mención íntegra son más consistentes.” Es decir, en España solo se publican las siglas o iniciales del nombre del imputado pero no la imagen del mismo.