¿Es delito que un funcionario ponga su rostro en la Publicidad Estatal?

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Dr. John Garrido

Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

Una de la formas de corrupción administrativa es la utilización de los recursos estatales a favor e interés del funcionario que lo administra o en ocasiones a favor de un familiar y asociados.

El sistema penal dominicano prescribe numerosos delitos que van dirigido al funcionario público. Dentro de esos delitos está el desfalco como infracción del deber.

El desfalco no solo implica apropiarse de los recursos del Estado sino también y conforme a la ley no. 712 que sustituye a los artículos 169 al 172 del código penal en su artículo 3 de dicha ley 712 prescribe que el desfalco se materializa cuando el funcionario le dé un uso distinto a los recursos o valores para el cual fue entregado. Del mismo modo el artículo 175 del código penal prohíbe y sanciona aquellas conductas del funcionario que por simulación de actos reciba un interés no previsto en la ley.

Es decir, cuando un funcionario coloca o pone su rostro y nombre en una publicidad que anuncia algún interés para la comunidad o el país está utilizando los recursos del Estado a su favor, los cuales le fueron confiados no para hacer publicidad con su cara y nombre sino para otros fines.

Lo mismo sucede cuando el funcionario utiliza los vehículos para asuntos personales. Llevar los hijos al colegio en el vehículo del Estado, pasearse los fines de semana o fuera del horario de su trabajo son actos que tipifican el delito de desfalco o delitos de los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad.

La Constitución en su artículo 146 condena cualquier forma de corrupción administrativa. En consecuencia, manda a castigar a todo funcionario que obtenga para sí o para terceros algún provecho económico.

Poner el rostro del funcionario en vallas, anuncios y cualquier medio publicitario, así como utilizar los vehículos para asuntos personales constituye un delito de corrupción penalizado por la ley penal.

Poner la cara o el rostro del funcionario en la publicidad estatal no es un mandato legal ni una exigencia constitucional. Esta mala práctica gubernamental o estatal es una forma para el funcionario promocionarse a sí mismo, lo cual es utilizado casis siempre para promover sus aspiraciones o reelegirse en el puesto que ya tiene. A su vez esto es una desventaja que afecta la libre competencia política de quien no usa ni tiene estos recursos estatales.

El bien jurídico tutelado en este delito, es el normal desenvolvimiento de la administración pública y la buena imagen institucional, fundadas ambas, en el hecho de la adecuada disponibilidad funcional de los bienes mencionados en el tipo penal por parte de los sujetos públicos expresa la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia del Perú al condenar a un funcionario que utilizo el vehículo oficial para llevar a su hija al colegio, sala penal permanente R.N. N.° 1541-2012, lima.

El código penal dominicano sanciona el desfalco con la pena de reclusión menor de 2 a 5 años y multa. Si la conducta se subsume al delito del artículo 175 la pena es una prisión correccional de 6 meses a un año y multa. En ambos caos también aplica la sanción del artículo 32 del código penal que estable la degradación cívica.

Cualquier ciudadano puede presentar cargos penales según el código procesal penal por estos delitos contra el funcionario que ponga su cara y lleve sus hijos en el vehículo asignado al colegio o lo use los fines de semana en algo personal.

 

John Garrido,                                                                                                                Jurista