El artículo 164 de la constitución establece, Integración. La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley.
Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación. Párrafo I.- Las y los jueces de los tribunales superiores administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de apelación. Párrafo II.– Las y los jueces de los tribunales contencioso administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de primera instancia.
Así mismo el Artículo 165, establece, Atribuciones. Son atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes:
Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter;
Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia;
Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles;
Las demás atribuciones conferidas por la ley.
La sexta disposición transitoria ordena a que el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario pase a ser el Tribunal Superior Administrativo.
La Suprema Corte de Justicia dispondrá las medidas administrativas necesarias para su adecuación, hasta tanto sea integrado el Consejo del Poder Judicial
No existe la menor duda de que el tribunal, es muy necesario y hasta pudiéramos decir imprescindible, contra los abusos y violaciones de derechos fundamentales de la autoridad pública, y además, que los jueces que lo conforman actúan de manera independiente y justa, pero como dicen por ahí, cuando no es una, es otra, ahora el problema es, que en ese tribunal el cumulo de trabajo por ser una jurisdicción nacional no se soporta y algunos expedientes contenciosos duran años sin ser fallado y los otros se retardan mas allá de los que indica la ley, y eso es inaceptable y a lo mejor la suprema corte de justicia y el consejo del poder judicial lo saben.
Es urgente llevar más personal a esa jurisdicción, porque así no se puede hacer justicia, ya que justicia tardía, es una simple denegación de la misma.
Se ha soportado demasiado, los abogados y el mismo personal que labora ahí, están al grito, otros hacen diligencia para ver si dejan de ejercer, para irse a impartir docencia, o a trabajar otra cosa, porque según estos, la justicia quebró y no tiene salida.