Efectos Jurídicos de la Cancelación del Visado.

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Los Estados son soberano para que dentro de sus facultades y autodeterminación, establecer las normas internas que rigen las inmigraciones. El derecho internacional establece tratados de diplomacia y a través de ellos son designados por los Estados soberanos, los embajadores y los cónsules.

Los cónsules generales son los encargados de la expedición del visado en representación de su país, a menos que el Estado no delegue dicha función en otros funcionarios; sin embargo, cada Estado dentro de su soberanía, decide quien entra o no a su territorio. En el caso de los Estado Unidos, la sección 221(i) de la ley de inmigración y nacionalidad establece que, “Después de la emisión de una visa u otra documentación a cualquier extranjero, el oficial consular o el secretario de Estado podrá en cualquier momento, a su discreción, revocar dicha visa u otra documentación. La notificación de dicha revocación, será notificada al fiscal general, y dicha revocación invalidará la visa u otra documentación de la fecha de emisión”, ¿Cuál es el efecto jurídico de la cancelación del visado a un extranjero por parte de cualquier Estado?; en primer lugar, hay que establecer que las causas de la cancelación del visado pueden ser múltiples, pero casi todas se dividen en dos grupos, “cancelada” y “cancelada sin perjuicio”, cuando la visa es cancelada sin perjuicio, se hace casi en su gran mayoría por el vencimiento o plazo de término, para que no sea sustraída o suplantada, y el procedimiento para la nueva obtención no tiene ninguna dificultad; sin embargo, cuando la visa es cancelada solamente o cancelada con perjuicio, los perjudicados deben realizar un procedimiento tortuoso para obtener un perdón por parte del Estado que canceló el visado dentro de sus facultades soberana e incuestionable.

En consecuencia, la cancelación del visado produce como efecto directo, en primer término, una sospecha seria y grave, que recae sobre la persona objeto de la cancelación del visado. En el caso de los Estados Unidos de América, la sección 221(i) de la ley de inmigración y nacionalidad, delega esa facultad sobre el funcionario consular, a su discreción, sólo con la obligación de notificar al fiscal general el asunto.

En todo caso, al extranjero que se le cancela el visado, queda prohibido y cohibido de entrar a territorio del Estado que le cancelo la visa, no puede hacer escala a esos territorios para llegar a ningún país, no puede disfrutar de manjares económicos y alimenticios en esos territorios, y sólo podrá entrar a ese territorio, en caso de ser extraditado.

Respuestaprocesal.com.do, está de acuerdo con la cancelación de visa, según las reglas del Estado que la emite, pues también el Estado dominicano le ha cancelado visa a muchas personas que no se ajustan a los lineamientos migratorios, pues lo que es igual no es ventaja y como dijera el Presidente dominicano Danilo Medina Sánchez en cierta ocasión en la República de Cuba, a consecuencia de una asamblea que se estaba celebrando, “ningún país ni chiquito ni grande, tiene derecho a entrometerse en la política migratoria de la República Dominicana”, y ahora le son tomadas sus palabras, para repetir nuevamente, desde el centro de la República Dominicana, “ningún país ni chiquito ni grande, tiene derecho a entrometerse en la política migratoria de los Estados Unidos o de cualquier otro Estado del mundo”, máxime cuando la cancelación del visado se ha realizado de manera justa y como retribución y castigo a quien se lo merece, especialmente Roberto Rosario Márquez.