Editorial: Libertad de Omega y Sistema Judicial Dominicano

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La jueza Marlenny Altagracia Santos Roa, de la primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de la provincia de Santo Domingo, liberó este jueves al merenguero cántate e infractor, Antonio Peter de la Rosa, alias Omega condenado a 5 años de reclusión menor por violencia de genero.

La libertad se produjo a consecuencia de una Acción de Habeas Corpus interpuesta por la defensa técnica del cantante, en la cual alegaban que se le violentaron algunos derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de defensa y una buena ejecución de la etapa de condena, pues según estos el Juez de la Ejecución de la Penal del Departamento Judicial de Santo Domingo, se negó a computarle 6 meses de prisión que este estuvo preso anterior a que le fuera revocada su libertad, ya que supuestamente violento las reglas que le fueron impuesta en el Tribunal de juicio, Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Anterior a su liberación estos abogados habían impuesto otras acciones por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la cual le fue declarada inadmisible, por no ser establecida conforme a la norma procesal.

Esta liberación produjo mucha alegría a una parte de la población que lo piensa con la barriga, el canto, el baile, la corrupción y la bebedera, pero para los juristas que son una clase más pensante y sosegada, provocó un verdadero tsunami, pues no logran entender que sucedió, no con la liberación, sino con el procedimiento, que según la mayoría hasta esta época no era ese el procedimiento establecido.

En algo todos concuerdan y es en el hecho de que a ese infractor Antonio Peter de la Rosa, alias Omega había que darle una oportunidad y es seguro que ya en la sociedad los medios de comunicación habían dejado sentir que ese perdón podía ser posible, pero como estamos en el mes de diciembre era mejor que fuera por el indulto y no por una acción judicial fuera de jurisdicción y competencia, ya que es cierto que en principio los jueces de Primera Instancia son competentes para conocer acciones de habeas corpus, pero no cuando se trata de situaciones propias de la etapa de la ejecución, que por cierto, es un juez de competencia departamental como los jueces de cortes.

La segunda parte del artículo 381 del Código Procesal Penal dominicano establece; ¨No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción¨.

Mientras que la primera parte del artículo 437 del Código Procesal Penal establece; Art. 437.- Control. El juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Las solicitudes planteadas se resuelven conforme el procedimiento de los incidentes de este título.

Es evidente que del análisis armónico de los artículos 381 y 437, del Código Procesal Penal Dominicano, la jueza Marlenny Altagracia Santos Roa, cometió el típico acto infraccional de, exceso deliberado de atribución de competencia, que en España es un tipo penal grave que conlleva la destitución inmediata y no menos de 10 años de reclusión mayor, pero en República Dominicana, solo conlleva asombro, critica y espanto.

Respuestaprocesal.com.do hace suya la expresión popular ¨lo que nada nos cuesta hágamelos fiesta¨ y en este fin de año rinde reverencia y loor al Dios poderoso y eterno ¨Jehová Dios de los Ejércitos¨, implorando perdón por la situación que enfrenta la Republica Dominicana, muy especialmente el Poder Judicial, cuyo sistema de justicia es tan frágil, que en el, una juez o un juez acabado de graduar ya está juzgando cosa que no sabe ni controla, situación a la cual, según los pensantes juristas se le atribuye el desequilibrio y desorden que impera en el sistema de justicia Dominicano, lo que has quedado evidenciado con la decisión de libertad del cántate Omega, por un habeas corpus, que en principio no está mal, porque tal vez este merecía como todos una oportunidad, pero esta oportunidad para que sea legitima debió ser otorgada por el juez competente en el sistema judicial dominicano y al no ser así, ha dejado mucho por desear.